Tras tener constancia de su despido, la mujer subió a una entreplanta para recoger sus objetos personales
Córdoba Una dependienta despedida va a recoger sus cosas y se cae por las escaleras, pero se queda sin indemnización
El TSJA dicta que el cese de la trabajadora no fue nulo, puesto que la notificación verbal de su cese acaeció 13 minutos antes de que sufriera la caída mientras recogía sus pertenencias
Reclamaba 33.000 euros en concepto de indemnización tras un accidente en su lugar de trabajo justo después de ser despedida, pero la Sala de lo Social del TSJA (Tribunal Superior Justicia Andalucía) ha ratificado la sentencia que desestimaba la pretensión de nulidad.
Los hechos sucedieron en la tienda de ropa de Córdoba capital donde desempeñaba su labor la afectada a tiempo parcial desde el 2 de diciembre de 2022. La empleada se encontraba trabajando cuando la encargada del negocio le comunicó verbalmente que su contrato había finalizado. La empresa alegó que sus servicios ya no eran «necesarios en la actualidad». Despido improcedente, por tanto, y una indemnización de 346,50 euros.
Tras tener constancia de su cese la mujer subió a una entreplanta para recoger sus objetos personales, tras haber intentado contactar sin éxito vía telefónica con el administrador, que fue quien le envió el correo formal de despido más tarde. En ese momento, 13 minutos después del aviso verbal, sufrió una caída por las escaleras, que le provocaría una contusión en el cuello.
No fue accidente laboral
La empresa alegó que el accidente ya había tenido lugar tras el fin de la relación laboral entre ambas partes, por lo que denegó el parte de asistencia para tramitar la asistencia médica a través de la mutua de accidentes de trabajo. Por tanto, el proceso médico de la ya exempleada se tramitó como enfermedad común, y no como accidente laboral.
La trabajadora, no obstante, demandó a la compañía alegando nulidad de su despido, y criticando que hubiera sufrido una represalia discriminatoria vinculada al estado de salud tras su caída, por lo que solicitaba una indemnización de 33.001 euros. Esta fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, que declaró que el despido era improcedente, pero no nulo. Disconforme con la sentencia, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pero el TSJA ha rechazado su argumento, al apreciar que no se puede hablar de un indicio de discriminación cuando la voluntad de despedir ya se había manifestado, aunque fuera verbalmente, antes del accidente.