Avión de VuelingEuropa Press

Vueling se negó a indemnizar a una familia granadina por un vuelo cancelado: ahora deberá pagar 1.326 euros

La Justicia considera que la congestión del tráfico aéreo no exime a la compañía de compensar a los pasajeros afectados por la cancelación

Un viaje de vuelta desde Menorca que debía terminar en Granada acabó convirtiéndose en una reclamación de varios años contra Vueling. La compañía aérea tendrá que pagar finalmente 1.326 euros a un vecino granadino después de que un tribunal haya dado la razón a la familia por el retraso de uno de sus vuelos y la posterior cancelación de la conexión que debía llevarlos hasta su destino final.

Los hechos se remontan a 2018. Francisco M. viajaba junto a su familia desde Menorca hasta Granada haciendo escala en Barcelona. Habían comprado ocho billetes en total para realizar los dos trayectos necesarios hasta regresar a casa.

El primer problema apareció antes incluso de despegar. Vueling comunicó un retraso en el vuelo que debía llevarlos desde Menorca hasta Barcelona y la familia terminó aterrizando aproximadamente una hora y media más tarde de lo previsto.

Al llegar a la Ciudad Condal se encontraron con un segundo contratiempo: el vuelo con destino Granada había sido cancelado.

Tuvieron que comprar otros billetes

La alternativa ofrecida por Vueling consistía en esperar hasta el día siguiente para volar hacia Granada, una opción que la familia no podía asumir.

Los pasajeros decidieron entonces adquirir por su cuenta nuevos billetes para otro vuelo que sí partía ese mismo día y poder completar así el regreso.

Una vez en Granada, Francisco M. reclamó a la compañía tanto el importe de los cuatro billetes correspondientes al trayecto cancelado como la compensación económica prevista por la normativa europea para los pasajeros afectados. La cantidad reclamada alcanzaba los 1.326 euros.

Según ha explicado Facua Granada, la aerolínea rechazó inicialmente abonar esa cantidad y argumentó que la cancelación había estado provocada por problemas derivados de la congestión del tráfico aéreo.

El afectado, socio de la asociación de consumidores desde 2015, decidió continuar con la reclamación.

AESA dio la razón al pasajero

Facua llevó primero el caso ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que concluyó que Vueling debía compensar a los viajeros y devolver el dinero correspondiente a los billetes que finalmente no pudieron utilizar.

La decisión del organismo, sin embargo, no obligaba en aquel momento a la compañía a efectuar automáticamente el pago. Vueling mantuvo su posición y el caso terminó llegando a los tribunales.

La cuestión principal que debía resolverse era si la congestión del espacio aéreo podía considerarse una circunstancia extraordinaria que liberara a la aerolínea de pagar las compensaciones fijadas por la normativa europea.

El Tribunal de Instancia de Granada ha concluido que no.

La congestión aérea no exime a Vueling

La sentencia considera que los problemas de tráfico aéreo forman parte de las situaciones que una compañía debe contemplar dentro del desarrollo normal de su actividad.

El juez Víctor Moreno Velasco señala que «la congestión del tráfico aéreo es una circunstancia inherente al ejercicio normal de la actividad que la compañía aérea debió haber previsto».

Por ello, Vueling deberá pagar 323 euros correspondientes a los cuatro billetes del vuelo cancelado, además de 1.000 euros en concepto de compensación, a razón de 250 euros por cada pasajero afectado.

A esa cantidad se añaden 74 euros de intereses legales, así como las costas derivadas del procedimiento judicial.

La resolución pone fin, de este modo, a una reclamación iniciada por un viaje ocurrido hace ocho años y reafirma el derecho de los pasajeros a ser compensados cuando una aerolínea no puede acreditar que la cancelación se debió a circunstancias verdaderamente extraordinarias.