(FOTO de ARCHIVO) El TSJA entiende que los derechos constitucionales de la familia no deben entrar en colisión con los del centro y su propia naturaleza
Granada La Justicia da la razón a un colegio católico frente a una familia que exigía la asignatura de religión islámica
Ante la negativa de la dirección del centro a impartir dicha materia, los padres de la estudiante acudieron al TSJA, que ha fallado a favor del colegio
En marzo de 2021, una familia pidió al colegio católico de la ciudad de Granada donde su hija estaba matriculada que esta pudiera cursar en sus aulas la asignatura de religión islámica.
La solicitud fue denegada por la dirección del centro, lo que llevó a los padres de la estudiante a poner su problema en conocimiento de la justicia local. Ante la desestimación de sus pretensiones por parte de un juzgado de lo Contencioso de Granada capital, los demandantes acudieron al TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), que parcialmente les dio la razón al entender que la Junta vulneró el derecho fundamental de la recurrente pero con matices: la administración quedaba obligada a ofrecer a la menor clases en base a sus creencias religiosas, pero «solo en aquellos centros donde se cumplieran» los requisitos acordados.
Y es precisamente a esos requisitos acordados a los que se agarró la defensa del centro, que puso en relieve que, dada su propia naturaleza de colegio católico, no podía ser en ningún caso uno de aquellos lugares a los que se refería el TSJA, que de nuevo, ha vuelto a fallar a su favor.
La petición choca con la naturaleza del centro
Según recoge Ideal, el alto tribunal andaluz ha avalado que el colegio no esté obligado a impartir esta asignatura por suponer una paradoja, pese a la invocación de los padres a su «derecho constitucional» para que sus hijos recibieran una formación espiritual y moral «de acuerdo a sus convicciones».
El tribunal recalca que la solicitud de los padres «choca con la naturaleza confesional del centro» en cuestión. Aunque el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España garantice al alumnado musulmán la enseñanza religiosa islámica en los centros públicos y privados, se pone de manifiesto que el ejercicio de tal derecho no debe entrar en contradicción con el carácter propio de la escuela en cuestión.
Para tratar de conciliar todas las posturas y salvaguardar tanto los principios de los progenitores como los derechos del colegio católico, la Consejería de Educación de la Junta ofreció a los afectados la alternativa de cursar la materia en cuestión «en tres centros docentes próximos» al que estaba matriculada la niña. Sin embargo, la resolución del TSJA aún puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo.