Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería

Hospital Universitario Torrecárdenas de AlmeríaEuropa Press

Almería  Condenan a la sanidad andaluza a indemnizar con 348.600 euros a una mujer que sufrió un ictus tras una cirugía

La paciente, al despertar de la anestesia general, comenzó a manifestar signos neurológicos y alteraciones del habla

Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse en 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, estima íntegramente el recurso presentado por la afectada contra la resolución administrativa previa del SAS del 9 de junio de 2023.

El 10 de abril de 2018, la paciente fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha mediante una cirugía programada y se realizó previamente una embolización. Al despertar de la anestesia general, a las 15:00 horas, comenzó a manifestar signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC posterior confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.

Ante la falta de servicio para realizar una trombectomía en Torrecárdenas en horario de tarde, se gestionó su traslado urgente al complejo hospitalario de Granada, donde llegó a las 20:05 horas con un agravamiento de su estado clínico. La intervención para extraer el trombo se inició a las 21:45 horas.

Dos negligencias

Por un lado, una falta de previsión de medios englobada en la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que, al tratarse de una cirugía programada, el SAS programó el procedimiento «a sabiendas» de que ante una posible complicación vespertina previsible no habría cobertura en Almería. El retraso en el tratamiento –que superó la ventana terapéutica estipulada de seis horas– agravó significativamente el pronóstico funcional de la paciente.

Por otro lado, el fallo dictamina que existió una vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado válido. Los documentos referidos a la embolización y la arteriografía recogían el riesgo de muerte y obstrucción de vasos, pero no fueron rubricados por la paciente, quien tenía plena capacidad para ello, sino por su marido, sin que mediara justificación ni situación de urgencia vital que lo amparase.

Debido a esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer sufre importantes secuelas permanentes, incluyendo hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético, que condicionarán el resto de su vida.

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