(Foto de ARCHIVO) El TS avisa de que tanto la Fiscalía como los jueces «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir»Europa Press

La Fiscalía se oponía

Absuelto un hombre condenado en Cádiz por violencia de género: la mujer mintió y se dio por bueno su testimonio

El recurso del hombre condenado alegaba que la condena de instancia por violencia de género «se basó, de manera esencial, en el testimonio» de la mujer

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por violencia de género en 2016 en Jerez de la Frontera (Cádiz) después de que la mujer que le denunció reconociera en un juicio, en el que estaba acusada de un delito de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado.

El Supremo admitió a trámite el recurso del hombre el pasado mes de enero, alegando que la condena de instancia por violencia de género «se basó, de manera esencial, en el testimonio» de la mujer.

Esa manifestación fue «declarada falsa» por sentencia firme en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), «que ya condenó, además, a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio», precisa el Supremo.

«En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida», señala el alto tribunal.

Y añade que «el valor acreditativo» del resto de pruebas, como la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que avalaban las lesiones de la mujer, «dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso», es decir, «la facilitada» por la denunciante.

El TS reconoce que se trataban de «informaciones con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima». Pero una vez se hubo declarado en sentencia firme «inveraz la información», la acusación contra el hombre carecía de validez.

Rechazo de la Fiscalía

La Fiscalía no estaba de acuerdo, habiendo emitido un informe en el que entendía que procedía «desestimar la demanda de revisión» solicitada por el hombre.

Sin embargo, el TS avisa de que tanto la Fiscalía como los jueces «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir».

Los magistrados subrayan que este caso ofrece «una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales».

«El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos», concluye el alto tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión que presentó el hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que le condenó por delitos de malos tratos del artículo y de vejaciones, anulando esa sentencia.