El padre Custodio Ballester, durante su reciente entrevista en El DebateAlfonso Úcar

Málaga

La Fiscalía relanza la persecución judicial al padre Custodio por criticar el islam e impugna su absolución

El Ministerio Público presenta un recurso contra la sentencia absolutoria al entender que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina sobre el delito de odio a los hechos probados

La Fiscalía de Málaga ha presentado recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al responsable del medio digital donde criticaron el islam, acusados de incitación al odio, al entender que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina sobre dicho delito.

La Sección Primera de Málaga absolvió a los tres hombres, para los que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión en el caso de cada sacerdote y cuatro años de cárcel para el director del medio digital, Armando Robles.

La Sala consideró que los acusados no negaron la autoría ni la publicación de los artículos, mensajes y entrevistas, que se recogían como probados, por lo que centró el debate en si esos hechos tenían relevancia penal y encaje en el delito de odio o en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Así, tras analizar por separado lo relativo a cada uno de los acusados, determinó que no se daban los elementos objetivos o subjetivos del delito, según el caso, «por muy despreciable y perverso que sea el mensaje» o aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser «claramente ofensivas» o «desafortunadas».

Las publicaciones analizadas van de 2013 a 2019, y «buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano», en los que se utilizan palabras o expresiones como «invasores», «exterminio del infiel» o «grave amenaza» para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.

Según la Sala, «no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha». Añadía que «no todo lo que no es acogido en la libertad de expresión resulta delictivo».

Sin embargo, y relanzando así la persecución judicial contra los sacerdotes y el responsable del medio digital, la Fiscalía ha alegado infracción de ley en su absolución, al entender que la Sala no ha aplicado correctamente la doctrina sobre el delito de odio a los hechos probados que se recogen en sentencia. Una acusación particular también ha presentado un recurso contra la sentencia.