El sacerdote de Barcelona Custodio Ballester (d), a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Málaga

El padre Custodio Ballester, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Málaga (archivo)EFE | Carlos Díaz

Málaga

La Audiencia de Málaga absuelve al padre Custodio, perseguido por criticar el islam: no hay delito de odio

El tribunal malagueño indica que unas manifestaciones «desafortunadas» no provocan por sí la realización de actos hostiles o discriminatorios

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, acusados de sendos delitos de incitación al odio –y perseguidos– por criticar al islam en artículos publicados en un medio digital cuyo director, Armando Robles, que también ha resultado exculpado.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado 1 de octubre. En sus conclusiones, el fiscal aseguraba que los sacerdotes atacaban al islam y la comunidad musulmana con sus publicaciones, por lo que pidió que fueran condenados cada uno de ellos a tres años de prisión. El Ministerio Público pedía igualmente cuatro años de cárcel para el director del medio digital. Sin embargo, se ha hecho justicia y los tres han quedado absueltos.

La Sala señala que los acusados no niegan realmente la autoría y la publicación e intervención en los artículos, mensajes y entrevistas reflejados en el escrito de acusación y recogidos como hechos probados, por lo que centra el debate en si tales hechos tienen relevancia penal y encaje jurídico en el delito de odio.

Respecto al sacerdote Custodio Ballester, el tribunal indica que, aunque las afirmaciones pueden considerarse «desafortunadas, maniqueas, vinculadas con estereotipos religiosos o ideológicos intransigentes o que recurren a generalizaciones injustas y arbitrarias, no por ello pueden estimarse constitutivas de delito de incitación al odio».

Los magistrados argumentan que sus manifestaciones se pueden considerar «desafortunadas, extremas y radicales, pero que ello no las convierte en una manifestación de un delito de incitación al odio».

En cuanto a las declaraciones del otro sacerdote, Jesús Calvo, las consideran, al menos en buena parte, como «delirantes», pero no como calificativo, sino como realidad «constatable productos de las ideas delirantes y de los padecimientos psíquicos que padece el acusado».

Respecto al director del medio, la Sala sí considera que su conducta está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión. De hecho, tras su estudio, los magistrados consideran probado que hay una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas y noticias «con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo, la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias».

«Son claramente ofensivas, pero no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio», según la Sala, que destaca que es «evidente» que el contenido que tienen no va «encaminado a favorecer la concordia y la convivencia, pero tampoco queda acreditado con la contundencia necesaria que exige la norma penal su intención de promover o incitar al odio».

Con dichas publicaciones creen los magistrados que el director «cae en muchas ocasiones en la ofensa y en el insulto», pero no aprecian que su actuación vaya dirigida claramente a provocar la realización de actos hostiles o discriminatorios.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas