El juzgado archiva la causa al descartar responsabilidad penal en el atropello mortal ocurrido en noviembre en la calle Lumbreras
Sevilla La conductora que circuló con un cadáver bajo su coche durante kilómetros «no tuvo posibilidad de ver al peatón»
Un juzgado de Sevilla alude a las malas condiciones climatológicas y a la propia conducta del peatón atropellado para determinar que no se le puede imputar un delito por homicidio imprudente
Ocurrió el pasado 17 de noviembre. Sevilla se consternó al conocer que, ese día lluvioso, una conductora atropelló en la calle Lumbreras a un indigente en plena calle, cuyo cadáver atrapado arrastró varios kilómetros, en concreto, hasta el barrio de Nervión, sin que ella ni nadie más se dieran cuenta.
Entre el punto en el que se produjo el atropello, que habría de ser mortal, y el lugar de aparición del cadáver, distaban cinco kilómetros. Son los que recorrió la conductora del vehículo sin percatarse de nada. Tras dejar a un acompañante que viajaba en el mismo y reanudar la marcha, fue un transeúnte el que le avisó que «algo» colgaba de los bajos de su vehículo. Los bomberos tuvieron que rescatar el cadáver, que continuaba atrapado, mientras ella fue atendida por una crisis de ansiedad.
No hay responsabilidad penal
Ahora, se ha archivado la causa al descartar cualquier tipo de responsabilidad penal en el atropello. Y es que la mujer «no tuvo posibilidad de ver al peatón» al que pasó por encima. Así, el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de la causa, señalando como factores determinantes las condiciones climáticas adversas, las características de la vía donde se produjo el atropello, con una pendiente, y la responsabilidad del peatón, que aquel día vestía ropa oscura e irrumpió en un paso de peatones con el semáforo en rojo.
Los informes de la Policía Local y de la Fiscalía respaldan el archivo al considerar que no quedaba justificada la comisión de un delito por homicidio imprudente. Contra dicha resolución, cabe interponer un recurso de reforma ante el propio juzgado en el plazo de tres días o bien un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.