El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Baleares
«No hay razones para la virulencia contra la condena al ex fiscal general»
La universidad pública de Baleares ha celebrado hoy un debate entre dos catedráticos acerca de la sentencia condenatoria a García-Ortiz por filtrar información sensible del novio de Ayuso
La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo contra Álvaro García-Ortiz ha sido, en conjunto, «ajustada y adecuada», y no existen razones jurídicas para la virulencia de algunas críticas públicas. Bajo estas dos premisas se ha movido este viernes el catedrático José Manuel Chozas Alonso en la mesa redonda organizada por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) para analizar la condena al ex fiscal general del Estado. El acto, celebrado en el salón de actos del edificio Gaspar Melchor de Jovellanos, ha reunido a dos catedráticos con posiciones abiertamente enfrentadas.
Frente a la oleada de críticas que ha suscitado la sentencia, el jurista ha adoptado una posición diametralmente opuesta. A su juicio, «no hay razones para criticarla», y menos aún —subraya— «por la virulencia con la que se está haciendo». Reconoce que se trata de «un tema discutido y discutible, como todo en Derecho», pero advierte de inmediato que esa discusión no rebaja su trascendencia: «Es un tema grave. Un tema gravísimo».
La dimensión institucional del caso es, en su opinión, lo que lo convierte en excepcional. «Es gravísimo que el fiscal general del Estado, la máxima institución en la defensa de la legalidad en España, haya sido condenado», afirma. Y recalca que, tras la decisión del Tribunal Supremo, el debate ya no puede situarse en el terreno de las conjeturas: «Ya no puede hablarse de presunción de inocencia. Se ha roto la presunción de inocencia». Lo que existe ahora, sostiene, es «una culpabilidad firme, declarada por el Tribunal Supremo», algo que califica como «de la máxima gravedad».
Debate en la UIB
Ante quienes han cuestionado la consistencia de la prueba, recuerda que el ordenamiento no distingue en términos de eficacia entre unas y otras modalidades probatorias. «Se ha discutido mucho que no había una prueba directa», admite. Pero precisa: «Prueba directa, prueba indiciaria… En definitiva, prueba». Y ambas, insiste, «sirven para desvirtuar la presunción de inocencia, como dice la sentencia. Sólo hay que leerla».
También considera desproporcionada la atención que se ha prestado al voto discrepante. «Parece que se ha querido dar más relevancia al dictamen de las dos magistradas discrepantes que a la sentencia de la mayoría», lamenta. Recuerda que el tribunal estaba compuesto por siete magistrados y que «la absoluta minoría de dos magistradas ha firmado un voto discrepante». Frente a ello, destaca que «cinco grandes juristas se han manifestado en mayoría y han mostrado su opinión en la sentencia». A su entender, no hay anomalía alguna en la existencia de votos particulares: «Son las reglas del juego que nos hemos dado. Todos los días puede haber votos particulares, y eso no va en desdoro de ningún tipo de resolución».
«Ataques injustos y politizados» a la Sala
En la misma línea, rechaza con contundencia los ataques dirigidos tanto al juez instructor como a la Sala. Los califica de «absolutamente injustos y totalmente politizados» y sostiene que, en este debate, «ha entrado la política, no el Derecho».
En cuanto a la decisión de no inhabilitar al fiscal general del Estado, la sitúa en la lógica propia del Derecho penal. «Estamos en el ámbito del Derecho penal, donde se hace la interpretación más favorable en favor del reo», explica. A su juicio, se ha aplicado «la interpretación más favorable, más benevolente», y eso «le parece bien». No obstante, introduce un matiz significativo: «Ha dado la casualidad de que era el fiscal general del Estado. Si hubiera sido cualquier otro miembro de la Fiscalía, estaría fuera».
La cúpula de la UIB y los intervinientes
Desde el plano estrictamente jurídico no cuestiona la solución adoptada, pero en el terreno institucional su posición es distinta. Considera que «tenía que haber dimitido desde el primer momento» y precisa que no se refiere solo al momento posterior a la sentencia, sino «durante todo el procedimiento, desde que se conocen los hechos». A su juicio, la permanencia en el cargo «ha hecho mucho daño a la institución», un daño que «tardará mucho tiempo en repararse».
Finalmente, interpreta el episodio del borrado de mensajes como un síntoma preocupante. En su lectura, constituye «la clara instrumentalización política de las instituciones más importantes del Estado».
En contra de la sentencia
En la posición contraria se ha situado Juan Carlos Carbonell Mateu, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, quien ha cuestionado tanto el contexto como el contenido de la sentencia.
Carbonell sostiene que la resolución no puede analizarse de manera puntual. A su juicio, «la sentencia no debe verse como una sentencia aislada», sino que forma parte de «una serie de posicionamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo». Precisamente por ello, considera que el tribunal «debería haber extremado la atención» en este caso por, al menos, tres razones de peso.
Un momento del debate
La primera, subraya, es la inexistencia de precedentes: «No había precedente de un enjuiciamiento a un fiscal general». La segunda tiene que ver con la arquitectura procesal española: «El sistema de recursos y de aforamientos que tenemos hace que la Sala Segunda actúe como única instancia». Esto implica, explica, que «no cabe recurso frente a esa sentencia, el recurso ordinario», más allá de la propia Sala. Aunque el Tribunal Constitucional «conocerá del recurso de amparo», no existe una segunda instancia ordinaria que revise el fallo.
A ello se suma una circunstancia adicional que, en su opinión, exigía un plus de prudencia: «La Sala ha cumplido funciones de instrucción», de modo que «todo el procedimiento ha estado en un único órgano», la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo. «Por lo menos por eso debería haber prestado una especial atención», lamenta, y sin embargo considera que «ha dado una imagen pública poco instructiva».
El catedrático apunta también a la gestión de los tiempos y de la comunicación del fallo. Critica «haber adelantado el pronunciamiento», algo que atribuye «probablemente a una imprudencia del presidente de la Sala», al anticipar el resultado antes de la deliberación formal. «La deliberación es prácticamente posterior», afirma. Según explica, lo único que se conocía era la existencia de «dos votos particulares», pero recuerda que «los votos particulares nacen tras una deliberación, no antes».
En el plano estrictamente jurídico, Carbonell ha centrado su análisis en los dos pilares que, a su juicio, deben sustentar cualquier condena: «la presunción de inocencia y la legalidad». Respecto del primero, es tajante: «La sentencia no cumple con la presunción de inocencia». ¿La razón? «No se destruye el voto alternativo», sostiene; y si no se descarta esa hipótesis, «quiere decir que los hechos pudieron pasar perfectamente como dicen los votos particulares», lo que «denotaría la inocencia». Por tanto, concluye, «no podemos decir que el sujeto es culpable más allá de toda duda razonable».
Tampoco aprecia respeto al principio de legalidad. «El tipo exige la revelación», recuerda, y «la revelación sólo puede producirse de cosas no conocidas». Sin embargo, enfatiza, «había sido distribuido todo el contenido con anterioridad por estos dos medios de comunicación».
La sesión ha sido moderada por Eduard Ramón Ribas, catedrático de Derecho Penal de la UIB, y previamente los ponentes han mantenido un encuentro con el rector, Jaume Carot, y la decana de la Facultad de Derecho, Aina Salom.