El fiscal general del Estado,Álvaro García Ortiz
Como avanzó El Debate en primicia
El Supremo condena a García Ortiz por revelar secretos de González Amador en la nota de prensa de la Fiscalía
De acuerdo con la sentencia de la Sala Segunda, el fiscal general «quebrantó sin justificación» el «reforzado deber de reserva» sobre los datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso
Tras varias semanas desde el fallo adelantado en la causa contra el fiscal general del Estado, el Supremo ha notificado la sentencia condenatoria por revelación de datos reservados a Álvaro García Ortiz tras la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador en la nota informativa de Fiscalía. Así las cosas, el Alto Tribunal considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el contenido del mail confidencial del novio de Isabel Díaz Ayuso, investigado por un presunto delito tributario.
Así las cosas, en la resolución definitiva, de 238 páginas, a la que ha tenido acceso El Debate, la Sala Segunda ha puesto el acento en la nota informativa que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, en cuya confección el propio acusado admitió su intervención directa. No en vano, fue la jefa de comunicación de la Fiscalía, Mar Hedo, la que reconoció haber redactado el cuerpo de la misma al dictado de García Ortiz. Para el TS no cabe «una explicación alternativa razonable» a lo sucedido, fuera del ámbito de control del ya ex titular del Ministerio Público.
Existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado. fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en los medios de comunicación.
No en vano, la secuencia cronológica de los hechos probados para la Sala Segunda tuvo su origen en un «acceso singular» del condenado a la documentación sensible, a través de un intercambio de comunicaciones en las que se manifestó una urgencia inusitada, en la noche del 13 de marzo de 2024, para acceder al total de los correos filtrados. Los magistrados no han pasado por alto la llamada de un periodista de la Cadena Ser minutos antes de la difusión del contenido de los mails comprometidos, en especial el del día 2 de febrero, así como el posterior borrado de los registros en sus terminales móviles e informáticos. La acusación directa de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a su jefe ha sido uno de los elementos clave de la condena.
El Tribunal, además, ha recordado que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito y ha destaca que sobre él «pesaba un reforzado deber de reserva» que «quebrantó sin justificación». Y ello, más allá de la credibilidad otorgada por los magistrados a la veracidad del testimonio prestado por los periodistas que, sin embargo, no neutralizan el deber de confidencialidad del fiscal general.
Por su parte, los dos votos particulares emitidos por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, propugna la absolución de García Ortiz al no considerar probado que fuese él quien filtró el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa, como si lo han hecho la mayoría de sus cinco compañeros.