El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Renuncia el fiscal general
La condena de García Ortiz pone el acento en la nota de prensa de la Fiscalía y complica el recurso ante el TC
Juristas y expertos apuntan a que el tipo penal empleado por el Supremo, para inhabilitar al titular del Ministerio Público, es el más sencillo de los posibles y sortea los argumentos del borrado, los registros y, por tanto, la nulidad de la causa
A la espera de que el Supremo notifique la sentencia condenatoria del ya ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como único autor de un delito de revelación de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, expertos penalistas y juristas apuntan al tipo legal empleado por el Supremo en el fallo adelantado, de la semana pasada, como una pista para anticipar el sentido de la resolución. No en vano, la posición mayoritaria del Tribunal -cinco magistrados frente a dos votos particulares- hacía referencia expresa al artículo 417.1 del Código Penal para imponer a García Ortiz una sanción de 12 meses de multa, a razón de 20 euros al día, por un total de 7.200 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de máximo titular del Ministerio Público, por un plazo de dos años.
Así las cosas, la Sala Segunda del Alto Tribunal elegía el contenido de la norma según la cual «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
Un ítem en el que se deja entrever que no sólo García Ortiz accedió al contenido de los mails intercambiados entre el abogado del empresario Alberto González Amador gracias a su posición institucional sino que, además, al reflejarlos en la nota de prensa de la Fiscalía, publicada el 14 de marzo de 2024, incumplió la confidencialidad que le obligaba a preservarlos con independencia de si hubo o no filtraciones y de si de las actuaciones de la fase de instrucción pudieron obtenerse resultados relevantes sobre su participación directa en estas últimas.
O, lo que es lo mismo, al utilizar el 417.1 del Código Penal, el más sencillo de los escenarios posibles para el ex fiscal general, teniendo en cuenta las elevadas peticiones de condena de las acusaciones y los argumentos jurídicos invocados por éstas, el Supremo, «con toda probabilidad está eliminando la discusión» sobre el borrado de los terminales incautados a García Ortiz, y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez quien llegó a estar imputada en la misma causa.
Y es que, llegados a este punto, cabe recordar cómo una de las cuestiones nucleares de las defensas del condenado, tanto por parte de la Abogacía del Estado, representada por la ex jefa de la misma Consuelo Castro; como de la Fiscalía, instada por una de las posibles sucesoras de García Ortiz en el cargo, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, empezaban su alegato en la primera de las vistas cargando contra la instrucción del juez Ángel Hurtado de la que aseguraron que fue «inquisitiva» y «prospectiva».
De hecho, Castro denunciaba, entre otros, la vulneración del principio de igualdad de armas respecto de García Ortiz, al asegurar que todas las diligencias impulsadas por el instructor de la causa estaban encaminadas a sostener una «idea preconcebida» de la culpabilidad de su cliente y no a «buscar pruebas de descargo» y, por lo tanto, invocando un derecho fundamental que miraba a una última posibilidad de discusión jurídica ante el Constitucional.
«Así», criticaba la letrada que no se admitieran diligencias «muy relevantes» como una ratificación de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en los que se basó el magistrado para imputar a su cliente y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para quien finalmente se archivó la causa; pero, también, ha asegurado que el fiscal general ha sido «víctima de una presunción de culpabilidad» que ha devenido en numerosas irregularidades durante la práctica de las pesquisas, por lo que ha pedido «anular el material obtenido en los registros», clave para la causa.
Y ello, pese a que como resultado del 'borrado' de los mensajes, no se pudo obtener ninguna evidencia directa de las actuaciones de García Ortiz, durante los días claves para el procedimiento, de sus dispositivos móviles en los que no se encontraron rastros de las comunicaciones en el seno de Fiscalía la noche de la presunta filtración, el 13 de marzo de ese año.
Con el tipo penal utilizado por el Supremo, para los expertos consultados por este diario, «se dificulta la admisión de un futuro y eventual amparo» ante la Corte de Garantías de Cándido Conde-Pumpido, ya que se podría «anticipar que la sentencia», en proceso de redacción por el presidente de la Sala Segunda, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, «a buen seguro se planteará como una estricta cuestión de valoración de la prueba presentada en el juicio» y, por lo tanto, «sin recorrido» sobre «vulneración de derechos fundamentales». «No debe olvidarse que el Tribunal Constitucional no es una última instancia judicial», apostillan los mismos juristas preguntados.