La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero durante el acto organizado por su partido, este sábado, en defensa de los servicios públicos

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante el acto del sábado en defensa de los servicios públicosEFE / José Manuel Pedrosa

Baleares

El TSJ de Baleares anula 38 multas de la Agencia Tributaria por no acreditar la culpabilidad de la empresa

El tribunal le deja claro a Aduanas que una cosa es el incumplimiento formal de una obligación y otra distinta la imposición automática de una sanción

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado 38 multas impuestas a una empresa consignataria de cruceros al concluir que la Agencia Tributaria no justificó adecuadamente la existencia de culpa o negligencia en su actuación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, tumba las sanciones de 100 euros cada una (3.800 euros en total) que fueron impuestas por la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal (DSDT), documentos aduaneros que deben presentarse cuando un buque llega a puerto. Las declaraciones correspondían a escalas realizadas entre julio y septiembre de 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que la empresa estaba obligada a presentar estas declaraciones en el momento de llegada del buque, tal como exige la normativa aduanera europea y la Orden ministerial que desarrolla el procedimiento. De hecho, la sentencia afirma expresamente que «es exigible la obligación de la recurrente de presentar la correspondiente DSDT» en el plazo previsto.

El incumplimiento no basta para sancionar

Sin embargo, el tribunal deja claro que una cosa es el incumplimiento formal de una obligación y otra distinta la imposición automática de una sanción. En materia sancionadora, incluida la tributaria, no basta con acreditar que la declaración se presentó tarde. Es necesario demostrar que el incumplimiento fue culpable, es decir, que existió dolo o, al menos, negligencia.

En este punto, la sentencia es contundente al recordar que «no se puede por el mero resultado y mediante razonamientos apodícticos sancionar, siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere».

La empresa defendió que durante años había seguido un sistema de presentación de las declaraciones que era conocido y aceptado por la propia Administración y la Autoridad Portuaria. Según este protocolo, la documentación se presentaba como máximo el primer día laborable siguiente a la llegada del buque. Ese modo de operar se había mantenido desde la entrada en vigor de la normativa sin que hubiera sido cuestionado.

Para el tribunal, la resolución sancionadora de la institución dependiente de Hacienda no respondió de manera concreta a ese argumento central. Se limitó a afirmar que la norma era clara y que la empresa, por su actividad profesional, debía conocerla. Pero la Sala considera que esa explicación resulta insuficiente y que «la motivación de la culpabilidad no se cubre con argumentos genéricos eludiendo entrar en los que directamente constituyen el núcleo de la controversia».

La presunción de inocencia, también en el ámbito tributario

El fallo añade que «la ausencia de respuesta en la resolución sancionadora a los fundados argumentos con los que la entidad sancionada (la empresa) defiende su ausencia de culpabilidad determina la falta de motivación de la resolución impugnada y, con ello, su anulabilidad».

En definitiva, el TSJ concluye que Hacienda confundió la constatación del retraso en la presentación con la prueba de la culpabilidad. Y recuerda que el principio de presunción de inocencia también rige en el ámbito tributario, por lo que no cabe imponer sanciones sin una justificación específica sobre la conducta del obligado.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de la empresa y deja claro que Hacienda debe acreditar y motivar positivamente la culpabilidad

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