Fachada del TSJIBIoan Florin

Tres hermanas de Ibiza ganan a Hacienda: la Justicia les libra de pagar miles de euros por una herencia

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anula el impuesto que la Agencia Tributaria balear reclamaba a tres mujeres —5.702 euros a cada una— por repartirse dos inmuebles heredados

Tres hermanas de Ibiza han ganado una batalla judicial contra la Agencia Tributaria de las Illes Balears después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares anulase las liquidaciones de un impuesto que la Administración les reclamaba tras repartirse una herencia familiar. La sentencia, a la que ha accedido El Debate, concluye que no debían pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), como sostenía Hacienda, sino únicamente el impuesto correspondiente a Actos Jurídicos Documentados.

El conflicto comenzó tras la muerte de un familiar que dejó en herencia varios inmuebles situados en el municipio de Sant Antoni de Portmany (Ibiza). Los cuatro hermanos heredaron los bienes y años después decidieron disolver el condominio existente entre ellos, es decir, repartir la propiedad de los inmuebles para que cada uno tuviera una parte concreta en lugar de compartirlos.

La ATIB pedía el pago del ITP

Tras formalizar la escritura de extinción del condominio ante notario, cada uno de los herederos presentó su autoliquidación del impuesto correspondiente. Sin embargo, la Agencia Tributaria balear consideró que aquella operación no era simplemente una división de bienes heredados, sino una permuta de participaciones entre los comuneros. Bajo ese criterio, Hacienda exigió a tres de las hermanas el pago de 5.702,70 euros cada una en concepto de ITP.

Las afectadas recurrieron la decisión administrativa argumentando que no se había producido ninguna transmisión patrimonial real. Según su defensa, lo único que se había hecho era repartir los bienes que ya pertenecían a los herederos, manteniendo la equivalencia entre las cuotas de participación de cada uno y sin que existiera exceso de adjudicación ni compensaciones económicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares les dio la razón. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la operación realizada fue una extinción de condominio, es decir, una concreción de los derechos que ya tenían los comuneros sobre los bienes heredados, y no una transmisión de propiedad entre ellos.

El tribunal subraya que, cuando los bienes se reparten respetando el valor de las participaciones de cada comunero y sin que nadie obtenga un beneficio adicional, no se produce una transmisión patrimonial gravada por el ITP. En estos casos, la operación debe tributar únicamente por Actos Jurídicos Documentados, al tratarse de un documento notarial que formaliza la división del patrimonio común.

La sentencia también rechaza el argumento de la Administración de que existían varias comunidades de bienes diferentes por el origen de los inmuebles heredados. Según el tribunal, ese hecho no altera la naturaleza jurídica de la operación ni su tratamiento fiscal.

Con este fallo, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso presentado por las tres hermanas, anula las liquidaciones del impuesto y condena a la Administración a asumir las costas del proceso, con un límite de 3.000 euros.