Yolanda Moreno, la madre culpable de asesinato

Crimen del contenedor

«Se marcharon sabiendo que moriría»: el demoledor fallo contra la madre que tiró a su bebé a la basura

La sentencia de 103 páginas pulveriza cualquier intento de defensa y confirma que la madre y el tío «la abocaron a una muerte segura»

Nació con vida. Apenas tenía 26 o 27 semanas. Nunca llegó a tener nombre, ni un registro, nadie le dio la bienvenida al mundo ni la achuchó. Todo lo contrario: fue arrojada a un contenedor como si fuera basura. Este miércoles, sin embargo, la Justicia ha intentado devolver algo de dignidad a esa vida pisoteada por su propia madre y tíos. El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a prisión permanente revisable a Yolanda Moreno, la madre que acababa de dar a luz, y a Gustavo Pretel, el cuñado que ejecutó el abandono. La sentencia, firmada por la magistrada Samantha Romero, reconstruye con precisión lo ocurrido aquella fría y lluviosa tarde en Porto Cristo y fija desde el inicio el punto de no retorno: «los hechos declarados probados […] son legalmente constitutivos de un delito de asesinato».

El texto judicial arranca descartando cualquier intento de rebajar lo ocurrido. No hay espacio para el aborto ni para interpretaciones atenuadas. La clave está en que se prueba que la pequeña nació con vida. A partir de ahí, la magistrada desplaza el foco hacia lo que sucede después, hacia una cadena de decisiones que ya no tienen que ver con un embarazo sino con una vida independiente que queda completamente desprotegida. «La expulsión ha llegado a un punto en el que es posible matar directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre».

Pero la sentencia también mira hacia atrás, a lo que ocurrió antes del parto. El jurado ya había puesto el acento, por unanimidad, en un dato que adquiere ahora todo su peso: Yolanda Moreno pidió ayuda porque tenía dolor, pero no llamó a una ambulancia. Optó por avisar a su hermana y esperar «el montón de horas» que tardaron en llegar. Ese margen de actuación previa refuerza la idea de que la asistencia estaba disponible desde el inicio y que no se buscó, una línea que atraviesa toda la argumentación judicial.

Pretendían provocar la muerte de la neonata

Otro pilar demoledor de la sentencia: el abandono de la recién nacida en esas condiciones «supone abocarla a una muerte segura». La magistrada extrae de esa conducta su significado penal: «la potencialidad lesiva de la acción […] se advera hábil para inferir que éstos pretendían provocar la muerte de la neonata». No hay ambigüedad en ese razonamiento. Los acusados sabían lo que hacían y sabían qué iba a pasar. Por eso añade que «se marcharon del lugar conscientes de que la hija […] moriría», una frase que resume el núcleo del fallo.

Ese conocimiento del desenlace es el que permite hablar de intención. La resolución lo desarrolla con precisión al explicar que «el elemento volitivo […] no se agota con la búsqueda a toda costa del resultado de muerte […] sino que bastaría […] con que la persona tenga suficiente información como para saber que con su acción […] puede causarla». Es decir, no hace falta un plan elaborado cuando el resultado es evidente. Basta con actuar sabiendo que ocurrirá.

Un crimen ruin contra alguien que no se puede defender

El fallo también se detiene en la forma en que se ejecuta la acción. La víctima no tenía ninguna posibilidad de defensa. La sentencia insiste en ello al recordar que la alevosía radica en «la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada». En este caso, esa indefensión es absoluta. Por ello, la sentencia habla de una conducta que revela «un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero» y «una mayor antijuricidad […] en que no hay riesgo para quien delinque».

Por otro lado, está la causa de la muerte de la niña. El tribunal descarta que se deba a factores previos al nacimiento y fija el fallecimiento se origina después de nacer. Por eso afirma que «no se considera probado que el fallecimiento […] se produjera por una causa surgida ex ante», y que lo determinante fue la actuación posterior. De ahí que la sentencia subraye que lo relevante «no es tanto si la muerte se produce fuera del claustro materno, sino el análisis del origen».

La vida de la niña era viable

En esa línea, la resolución insiste en que la niña era viable. Se apoya en los datos médicos y en la edad gestacional para concluir que existían posibilidades de supervivencia. El problema es que no contó con unos adultos que le ayudasen ni luchasen por su vida: «resulta evidente […] que lo que privó de vida a la neonata fue […] la falta de atención médica debida exclusivamente a la acción de los acusados».

Ese punto conecta con otro elemento que atraviesa todo el relato judicial: la asistencia estaba cerca. No era una situación sin salida. La ayuda existía, pero no se buscó. Esa omisión deliberada es inseparable del resultado final.

El lenguaje de la sentencia es duro. Habla de «frialdad de ánimo» y de una conducta que merece «un contundente reproche penal». Hablamos, además, de una madre y unos tíos. Carne de mi carne.

Fugada

En total, cuatro ejes - una vida que comienza, la decisión de abandonarla, la ausencia de cualquier auxilio y la certeza del resultado— y un desenlace: prisión permanente revisable por asesinato. La condenada, Yolanda Moreno, continúa en paradero desconocido. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la buscan por todo el país.

De momento, ya hay una resolución condenatoria. 103 páginas que le hacen Justicia a su hija, una persona sin nombre tirada a la basura.