Las sedes de la Seguridad Social suelen ser zonas de largas colas de usuarios
El TSJB avala retirar el ingreso mínimo vital a un extranjero que duplicaba los ingresos
La justicia balear confirma que el IMV es una ayuda condicionada y obliga a un beneficiario a devolver las cuotas de todo un año tras un cruce de datos con Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la retirada del Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario, de nacionalidad extranjera, al que la Seguridad Social dejó sin prestación después de revisar sus datos fiscales. El hombre se queda sin la ayuda y deberá devolver todo lo cobrado desde el 1 de enero de 2023 ya que la sentencia tiene efectos retroactiivos.
El caso arranca a finales de 2022, cuando el demandante solicitó el IMV como persona sola, «sin unidad de convivencia», y la ayuda le fue reconocida con efectos desde el 1 de diciembre de ese año. Meses después, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó su situación a partir de la información remitida por la Agencia Tributaria y concluyó que ya no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica.
La clave del asunto está en los ingresos. Según recoge la sentencia -a la que ha accedido El Debate- el beneficiario percibió en 2022 un total de 15.577,98 euros, muy por encima del umbral previsto para una persona sola, que estaba fijado en 6.784,44 euros. El tribunal destaca que esa cifra «excede de manera manifiesta» el límite legal y recuerda que se trata de un umbral «legalmente infranqueable».
El recurrente intentó combatir la resolución alegando, por un lado, un defecto formal: sostenía que el INSS no había adjuntado el anexo original de Hacienda y que eso le había causado indefensión. La Sala rechaza ese argumento y sostiene que no hubo «indefensión material real», ya que los datos fiscales constaban en el expediente y pudieron ser discutidos en juicio. De hecho, reprocha que no se aportara «prueba alguna que desvirtuara las certificaciones de la AEAT».
La situación de vulnerabilidad
La otra queja iba al fondo del problema: la retroactividad. La defensa venía a plantear que, si la Administración no extinguió la prestación hasta noviembre de 2023, no podía reclamar después lo cobrado desde enero. El tribunal tampoco acepta esa tesis. A su juicio, lo que el demandante califica como «falta de diligencia» no es más que el funcionamiento normal del sistema, porque el control del IMV se hace con los ingresos del ejercicio anterior.
Por eso, la sentencia razona que, una vez comprobado que en 2022 había dejado de existir la situación de vulnerabilidad, la pérdida del derecho opera «desde el inicio del siguiente periodo de devengo anual». Y añade que sostener lo contrario supondría un «enriquecimiento sin causa a cargo de los fondos públicos».
De este modo, el tribunal determina que no basta con cumplir los requisitos al solicitarlo sino que hay que seguir cumpliéndolos mientras se cobra.