Fachada del TSJIB
En Baleares
Golpe a una mutua que negó ayuda a una madre con dos hijos dependientes: el TSJ prioriza humanidad a literalidad
La mutua negó la ayuda por no existir hospitalización ni encajar el diagnóstico en el listado legal, pero el tribunal entiende que la dependencia real y la necesidad de cuidado continuo son lo determinante
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado el derecho de una madre trabajadora a percibir la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, después de que la mutua se la negara por una lectura rígida de los requisitos legales. La resolución corrige ese criterio y sitúa el caso en una dimensión más humana, la de una familia que necesita ayuda.
El Debate ha tenido acceso a la resolución. En ella, la identidad de la madre y los menores está anonimizada pero sí recoge que ambos presentan trastornos del neurodesarrollo en distintos grados de severidad, con una situación de dependencia que exige supervisión constante para funciones básicas y para evitar situaciones de peligro. En el caso del hijo, la sentencia describe un cuadro más severo, con grandes dificultades de autonomía y necesidad de ayuda para vestirse, asearse o calzarse. En el caso de la hija, también aprecia limitaciones que requieren apoyo continuado y seguimiento especializado.
La sentencia se adentra así en una situación especialmente delicada, como es la de las madres que necesitan ayuda para poder cuidar y que, sin embargo, se encuentran con un sistema que les exige encajar su caso en una lectura estrecha y literal de la norma.
La novedad de la sentencia está precisamente ahí. El tribunal no rebaja la exigencia jurídica pero sí aparta de una lectura automática de la norma y mira de frente el objeto a proteger: una madre con dos niños que necesitan atención. La burocracia aquí sobra. En esa línea, el tribunal respalda expresamente una «interpretación teleológica y humanizadora de la normativa de Seguridad Social».
Ese cambio de enfoque se aprecia con claridad en la forma en que la resolución aborda el concepto de enfermedad grave. Frente a la negativa de la mutua, basada en que el diagnóstico no figuraba de manera literal en el listado reglamentario, la sentencia desplaza el foco hacia el grado de dependencia y la necesidad real de cuidados. En una de sus afirmaciones más relevantes, subraya que «la gravedad no se define por el ‘nomen iuris’ sino por el impacto disruptivo en la vida de los menores y su absoluta falta de autonomía». Dicho de otro modo, no importa el nombre exacto del diagnóstico sino cuánto condiciona la vida diaria del menor y de quien lo cuida.
La misma lógica aparece al analizar el requisito de la hospitalización. La mutua sostenía que, al no existir un ingreso hospitalario prolongado, no procedía reconocer la prestación. El tribunal, sin embargo, adapta esa exigencia a la realidad asistencial actual y concluye que el tratamiento en centros especializados y el seguimiento médico continuado «equivalen legalmente a una hospitalización de larga duración». Con este razonamiento evita que la evolución del sistema sanitario, cada vez más orientado a la atención ambulatoria y domiciliaria, termine perjudicando precisamente a quienes más necesitan protección.
También resulta significativa la respuesta que da la Sala a otro de los argumentos habituales en este tipo de litigios: que la escolarización del menor desactiva la necesidad de cuidado permanente. La sentencia rechaza esa idea y recuerda que «la escuela no es un sustitutivo del cuidado parental sino un entorno terapéutico complementario». No hay, por tanto, una incompatibilidad entre recibir apoyos escolares y necesitar que uno de los progenitores reduzca su jornada.
Es más, la resolución va un paso más allá al evitar que la madre tenga que asumir primero una pérdida importante de ingresos para comprobar después si tenía o no derecho a la ayuda. Por eso valida que se reconozca la prestación antes de que la reducción de jornada se materialice, dejando su efecto económico condicionado a que esa reducción se haga efectiva. Con ello, la Sala evita imponer a la trabajadora un «sacrificio de subsistencia».
Una Justicia, en definitiva, humana. No robótica.