El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. EUROPA PRESS 18/2/2022
El TSJ balear frena la expulsión de un condenado por malos tratos por el arraigo familiar con su hijo
Revoca la orden de salida del país al priorizar el interés del menor, ya que el progenitor cumple con el régimen de visitas y la pensión alimenticia
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha revocado la orden de expulsión que pesaba sobre un ciudadano extranjero, condenado por un delito de malos tratos, al priorizar su arraigo familiar y el estricto cumplimiento de sus obligaciones paternofiliales. El tribunal ha estimado el recurso del afectado, recogido por Europa Press, tras quedar acreditado que la ejecución de su salida de España perjudicaría gravemente la vida familiar y el interés superior de su hijo menor de edad.
La Policía Nacional tramitó la expulsión del ciudadano tras detenerlo por un presunto delito de violencia de género. En el momento del arresto, los agentes constataron que el hombre carecía de documentación, se encontraba en situación irregular en el país y, además, contaba con antecedentes.
Sin embargo, el interesado recurrió la medida restrictiva alegando su fuerte arraigo en las islas, al tener un hijo menor residiendo en territorio nacional, y defendiendo que su condena por malos tratos no ampara de forma automática la expulsión, ya que la legislación exige para este tipo de medidas delitos con penas que excedan el año de cárcel.
La sala del TSJB discrepa abiertamente de la sentencia apelada en primera instancia, la cual justificaba la expulsión del territorio basándose exclusivamente en la falta de documentación y en el historial delictivo del recurrente, descartando cualquier tipo de arraigo.
El TSJB sí reconoce el arraigo
Sobre la falta de documentación, el tribunal aclara que esta circunstancia «no debe valorarse negativamente en el juicio de proporcionalidad», dado que el ciudadano aportó posteriormente su pasaporte con un sello de entrada fechado en el año 2019, lo que evitó que existieran dificultades para identificarlo durante todo el proceso judicial.
El punto clave del fallo radica en la ponderación de los antecedentes penales. Aunque el TSJB reconoce explícitamente la existencia de antecedentes penales y policiales por violencia de género como datos negativos, la balanza jurídica se ha inclinado hacia la protección del menor.
La defensa demostró que el recurrente mantiene una relación paterno-filial activa con su hijo, quien reside y está plenamente escolarizado en España. Asimismo, se constató que el padre cumple con el régimen de visitas y con el pago de la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios fijados judicialmente. Al quedar acreditado el perjuicio que la expulsión causaría al menor, la Justicia ha optado por revocar la sentencia anterior. La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo