Fachada del edificio de la Administración del Estado en Palma
Tribunales
La Justicia balear abre la puerta a la residencia de un extranjero pese a que Italia le prohibió la entrada
El solicitante había pedido regularizar su situación en España por arraigo social, una vía para extranjeros con vínculos en el país
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la decisión de Extranjería que denegó el permiso de residencia a un ciudadano extranjero al que Italia había impuesto una prohibición de entrada en el espacio Schengen. Los magistrados de las islas consideran que la Administración española no acreditó de forma clara que esa medida siguiera en vigor. La resolución, a la que ha accedido El Debate, no concede directamente el permiso de residencia pero sí obliga al Estado a volver a estudiar el caso y dictar una nueva decisión.
El origen del conflicto se remonta a la solicitud presentada por el interesado para obtener un permiso de residencia por arraigo social, una vía legal que permite regularizar la situación de extranjeros que llevan un tiempo viviendo en España y cumplen determinados requisitos, como disponer de una oferta de trabajo.
Delegación se basó en una resolución de Italia
La Delegación del Gobierno en Baleares rechazó esa solicitud al considerar que el solicitante tenía prohibida la entrada en el espacio Schengen —el área de libre circulación que incluye a la mayoría de países de la Unión Europea— por una decisión adoptada por Italia. Según la normativa de Extranjería, esta circunstancia impide conceder permisos de residencia, ya que la persona pasa a figurar como «rechazable» en ese territorio.
El caso fue inicialmente avalado por un juzgado de Palma, que entendió que la existencia de esa prohibición era suficiente para justificar la denegación. Sin embargo, el afectado recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia.
El TSJIB obliga a revisar el expediente
Al revisar el expediente, el TSJIB sentenció que la Administración no había aportado datos claros sobre esa prohibición. En particular, existían contradicciones sobre su duración: mientras una resolución anterior situaba su final en marzo de 2019, la Administración sostuvo posteriormente que seguía vigente hasta marzo de 2022.
Además, la información recabada por la Policía se limitaba a indicar que existía una prohibición en vigor, pero sin precisar ni la fecha de inicio ni la de finalización ni otros detalles relevantes.
Ante esta situación, el tribunal concluye que no es posible determinar con certeza si la prohibición seguía vigente cuando se solicitó la residencia. Según recoge la sentencia, «no hay forma de saber con claridad y seguridad en qué fecha terminaba la vigencia de la orden de prohibición» .
Los magistrados subrayan que correspondía a la Administración aclarar este extremo de forma precisa, ya que era el principal motivo para denegar el permiso. Al no haberlo hecho, consideran que esa causa no puede darse por probada.
Por ello, el TSJIB decide anular la resolución de Extranjería y ordenar que el expediente vuelva a tramitarse. En esa nueva revisión, la Administración deberá resolver la solicitud sin tener en cuenta esa supuesta prohibición de entrada, al no haber quedado acreditada.
No obstante, el tribunal no concede directamente la residencia al solicitante, sino que deja la decisión final en manos de la Administración, que deberá valorar el resto de requisitos exigidos por la ley. Vuelta a empezar, pues.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes.