Depuradora gestionada por Calvià 2000
El Govern tendrá que indemnizar a Calvià por las obras de su depuradora
La Justicia obliga al Ejecutivo balear a pagar más de 64.000 euros por la remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Peguera tras estimar el recurso de la empresa pública municipal
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern balear a abonar 64.067,04 euros, más los intereses legales correspondientes, a la empresa pública municipal Calvià 2000 por las obras de remodelación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Peguera correspondientes al ejercicio de 2022. La sentencia estima íntegramente el recurso presentado por la sociedad pública y anula la resolución administrativa recurrida.
La resolución judicial, dictada el pasado 9 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, tiene su origen en la desestimación presunta del recurso de reposición que Calvià 2000 interpuso contra una resolución de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears fechada el 15 de julio de 2022. Dicha resolución hacía referencia a la modificación de la anualidad correspondiente a ese año de la indemnización prevista por las obras realizadas en la depuradora de Peguera, dentro del expediente INS 113/07.
Según recoge la sentencia, Calvià 2000 reclamaba el abono de la cantidad pendiente correspondiente al ejercicio de 2022, de acuerdo con lo establecido previamente en una resolución de 17 de diciembre de 2020. La empresa municipal solicitó además que a esa cuantía se añadieran los intereses legales derivados de la deuda.
El procedimiento judicial comenzó formalmente en diciembre de 2024, cuando la entidad pública presentó el recurso contencioso-administrativo ante el alto tribunal balear. Tras la presentación de la demanda y una vez remitido el expediente administrativo, la Abogacía de la Comunidad Autónoma acabó allanándose a las pretensiones de la demandante, es decir, aceptando íntegramente la reclamación planteada por Calvià 2000.
La Sala recuerda en su sentencia que, conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando una Administración se allana a las pretensiones de la parte demandante el tribunal puede dictar sentencia directamente, siempre que dicho allanamiento no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En este caso, los magistrados concluyen que la aceptación de la reclamación «no constituye infracción del ordenamiento jurídico» y, por el contrario, se ajusta a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
En consecuencia, el TSJIB acuerda estimar el recurso presentado por Calvià 2000, declarar no conforme a derecho y anular las resoluciones recurridas y condenar al Govern balear a pagar la suma reclamada, una vez regularizados los intereses del préstamo vinculado a la actuación. Además, el tribunal impone las costas procesales a la Administración autonómica, aunque limita su importe a un máximo de 300 euros por todos los conceptos.
La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida en casación. Las partes disponen de un plazo de treinta días para presentar recurso ante el Tribunal Supremo, en caso de que se alegue infracción de normativa estatal o europea, o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJIB si el recurso se fundamenta en normativa autonómica balear.