Fachada del TSJIB
En Baleares
Un detenido por drogas y organización criminal logra frenar su expulsión de España: el TSJIB alega indefensión
Delegación de Gobierno alegó que representaba «un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional»
Un ciudadano colombiano en situación irregular en España, detenido en Menorca por su presunta implicación en un caso de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, ha logrado frenar su expulsión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) anulara el procedimiento judicial que había avalado su expulsión del país. La clave de esta sentencia, a la que ha accedido El Debate, es que «al afectado no se le dejó defenderse en condiciones». La Sala aprecia una «vulneración del derecho fundamental a la defensa» y ordena repetir el juicio.
La historia arranca un 3 de diciembre de 2024. El hombre fue detenido en Mahón (Menorca) por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal. El juez activó diligencias y el hombre acabó en prisión provisional. Paralelamente, se confirmó que se encontraba en España de manera irregular.
Orden de expulsión
Así pues, Delegación del Gobierno acordó en abril de 2025 su expulsión del país y le impuso una prohibición de entrada en España durante cinco años. Decía, textualmente, que el individuo había sido "detenido en el marco de la comisión de un delito” y que «constituye «un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional», atendiendo a su conducta delictiva y la gravedad del delito que se le imputa».
El hombre (lógicamente) intentó defenderse alegando «arraigo laboral y familiar en España» y pidió pruebas para demostrarlo. Entre otras cosas, solicitó testigos y el volcado de conversaciones de WhatsApp con personas relacionadas con los trabajos que decía realizar. También sostuvo que no tenía antecedentes judiciales en España y recordó que una detención no equivale a una condena. No son lo mismo antecedentes policiales que judiciales, en definitiva.
El patinazo del juzgado: ahora sí, ahora no
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Palma admitió en un primer momento las pruebas documentales y testificales y llegó incluso a señalar una vista para practicarlas. Pero después cambió de criterio y no lo explicó como tocaba. Y ese fue el patinazo por el que ahora el TSJIB resuelve en el sentido que informa la noticia.
Es decir, el juez canceló de repente la vista y dictó sentencia directamente con el argumento de que ya no eran «precisas, necesarias, ni pertinente para la resolución del procedimiento». La orden de expulsión se ponía en marcha.
Tirón de orejas del TSJIB
Pero el abogado del procesado, de nuevo, recurrió. Llegó al TSJIB y la Sala reprocha que se apartara la posibilidad de probar hechos de un plumazo. La sentencia habla de una lesión a los derechos del hombre, pues se dio una «supresión de la vista acordada para la práctica de las pruebas propuestas por la parte demandante y admitidas por la juzgadora».
La Sala insiste además en que el afectado ya había intentado que esas pruebas se practicaran en vía administrativa y tampoco se le permitió. Por eso considera especialmente grave que, cuando por fin el juzgado las había admitido, terminara retirándolas sin explicación suficiente.
En definitiva, lo que dictamina el tribunal es que, ante una medida tan definitiva como es la expulsión del país, «había que dejarle probar lo que alegaba».
De este modo, el proceso vuelve al momento en que debía celebrarse la vista para la práctica de las pruebas propuestas. Eso significa que el caso vuelve atrás. Habrá que repetir esa parte del juicio, permitir la práctica de la prueba y, a partir de ahí, volver a decidir si la expulsión se mantiene o no.