Imagen de una bebida energéticaGetty Images

Guerra a los energéticos y al 'gas de la risa': Baleares veta su venta a menores y multará con hasta 60.000 €

El Govern de Marga Prohens equipara las bebidas estimulantes al tabaco y al alcohol tras el boom de su consumo entre los jóvenes y también perseguirá el uso recreativo del óxido nitroso

Baleares prohibirá la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de edad y sancionará a los infractores con multas que irán de los 6.000 a los 60.000 euros según la gravedad de la infracción. Además, también prohibirá el uso del óxido nitroso, más conocido como gas de la risa, con fines recreativos; aunque se seguirá permitiendo sus usos médicos, sanitarios, alimentarios e industriales.

El Consell de Govern ha aprobado este viernes un decreto ley de medidas urgentes en materia de protección de la salud pública que tendrá que ser aprobado en el Parlament balear. De este modo, Baleares sigue los pasos de Galicia, que fue la primera comunidad autónoma en vetar la venta de este tipo de bebidas a menores edad.

«Reforzamos la protección de los menores frente al acceso a estas sustancias. Este Govern aprueba por una salud pública fuerte que sea capaz de prevenir, anticipar y reducir riesgos cuando son detectados. Y es evidente que hay un problema de salud pública con estos elementos», ha declarado la consellera de Salud, Manuela García, aludiendo a los «datos y evidencia científica» que ponen de manifiesto que el consumo de bebidas energéticas se está extendiendo de forma generalizada entre los jóvenes, en muchas ocasiones mezcladas con alcohol.

El Ejecutivo autonómico alerta de que estas bebidas se comercializan bajo el mensaje del «alto rendimiento y la energía» y con «un elevado grado de aceptación social». Unos productos que no tienen valor nutricional real y que concentran altísimas dosis de azúcar, cafeína y otros estimulantes capaces de provocar taquicardias, insomnio y cuadros de nerviosismo en una población en pleno desarrollo.

La prohibición relativa a las bebidas energéticas se circunscribe a su venta y suministro a menores de edad y no afecta a otras categorías de productos, como las bebidas isotónicas de reposición deportiva, que responden a una composición y una finalidad distintas.

Cambio de la ley

La regulación se hace modificando la ley autonómica sobre drogodependencias y otras adicciones, lo que permite que las bebidas energéticas pasen a estar sometidas por la misma normativa que la venta del alcohol o el tabaco. Por lo tanto, los controles en los establecimientos se harán de la misma manera, ha subrayado la consellera de Salud.

Según la encuesta Estudes 2023, el 47,7% de los estudiantes de entre 14 y 18 años había consumido bebidas energéticas durante el último mes, y el 19,5% reconocía haberlas mezclado con alcohol en ese mismo periodo.

El decreto ley también prohíbe la venta, la dispensación y la publicidad del óxido nitroso cuando esté destinado a la inhalación con fines recreativos, a la vez que se refuerza la protección frente al acceso de los menores al mismo.

La norma actúa exclusivamente sobre su comercialización con fines de inhalación recreativa, un fenómeno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio y turísticos. Queda al margen de la nueva regulación los usos médicos, odontológicos, hospitalarios, alimentarios e industriales del óxido nitroso, que continúan plenamente autorizados.

Los informes técnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar pérdida de conciencia, alteraciones de la coordinación, accidentes, hipoxia y, cuando el consumo es repetido, lesiones neurológicas relacionadas con el déficit funcional de vitamina B12.

La nueva normativa incorpora el incumplimiento de estas prohibiciones como infracción grave dentro de la ley sobre drogodependencias de Baleares, con el correspondiente régimen sancionador.

Por lo tanto, un incumplimiento grave de lo que dispone esta norma podría implicar una multa de entre 6.001 y 60.000 euros. La cuantía de las multas se deberán graduar teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la gravedad de la alteración sanitaria producida, el beneficio ilícito obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y la reiteración de la conducta infractora.