Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Un trabajador gana el juicio por despido nulo pero la Justicia permite restarle 17.126 euros por lo que cobró en otro empleo
El hombre fue despedido en 2020 y encontró otro trabajo en 2024 mientras litigaba con la hotelera, que tuvo que readmitirlo
Un trabajador despedido en enero de 2020 ha conseguido que la Justicia declarara nulo su despido y obligara a su empresa a readmitirle y pagarle los salarios que había dejado de percibir durante los más de cuatro años de litigio. Pero al hacer las cuentas llegó la segunda batalla judicial.
La empresa, una hotelera, debía abonarle los salarios de tramitación correspondientes al periodo entre el despido y su reincorporación. Calculó que le correspondían 214.362,20 euros brutos. Después de aplicar IRPF, Seguridad Social, descontar la indemnización que ya había cobrado y restar los ingresos obtenidos en otro trabajo, terminó ingresándole 110.029,14 euros netos.
El trabajador reclamó que le devolvieran 17.126,62 euros, precisamente la cantidad que la empresa había descontado porque la había cobrado trabajando para otra compañía entre enero y mayo de 2024. Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares acaba de darle la razón a la empresa.
Nuevo contrato cuatro años después del despido
Antes del despido, el trabajador tenía una actividad como autónomo y administrador de su propia empresa, de la que era además propietario del 100%. Esa actividad no fue utilizada por la empresa para reducir los salarios de tramitación.
En cambio, en enero de 2024 empezó a trabajar por cuenta ajena para otra sociedad, con un contrato indefinido a jornada completa. Entre enero y mayo cobró allí 17.126,62 euros netos. Para el tribunal, esa diferencia lo cambia todo.
El nuevo contrato comenzó casi cuatro años después del despido. Por eso, la Sala considera que no era simplemente la continuación de la actividad que ya desarrollaba el trabajador antes de ser despedido. «Al tratarse de un vínculo jurídico nuevo y de distinta naturaleza al previo, no puede considerarse una mera continuación de la actividad anterior, sino un empleo posterior al despido que habilita legalmente el descuento de los salarios de trámite».
El fallo no cuestiona que el despido fuera nulo ni la obligación de pagar los salarios de tramitación. La finalidad de esos salarios, explica el tribunal, es colocar al trabajador en la situación económica en la que estaría si el despido nunca hubiera ocurrido.
Pero existe un límite.Si durante ese periodo encuentra otro empleo por cuenta ajena, el dinero que obtiene de ese nuevo trabajo puede descontarse. «La ley pide evitar un enriquecimiento sin causa.»
Y eso es precisamente lo que, según el TSJ, ocurrió en este caso. No podía considerarse una subrogación
El trabajador también defendió que la empresa en la que trabajó tras el despido había adquirido activos de su empresa y que él había continuado realizando funciones similares. Pero el tribunal tampoco acepta este argumento.
La sentencia recuerda que en su empresa no era un trabajador por cuenta ajena, sino el propietario y administrador de la sociedad. «La protección y garantías del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores están previstas para los trabajadores por cuenta ajena, no para los empresarios». Por tanto, no podía beneficiarse de una supuesta subrogación laboral como trabajador de su propia empresa.
La Sala concluye que los 17.126,62 euros fueron correctamente descontados. «En conclusión, al haber nacido la relación laboral con [la nueva empresa] con posterioridad al despido y con una naturaleza jurídica distinta a la previa el descuento efectuado por la empresa debe considerarse ajustado a derecho».
El TSJB desestima el recurso del trabajador y confirma la decisión anterior. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.