Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Tribunal Superior de Justicia de BalearesGetty Images

Condenado a devolver más de 19.000 euros de paro tras ocultar al SEPE que era empresario

El menorquín cotizó como administrador societario, un cargo vetado por ley para percibir subsidios por desempleo

Un ciudadano de Menorca tendrá que devolver hasta el último céntimo de la prestación pública que estuvo cobrando de forma indebida durante más de tres años. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado la condena dictada por la instancia judicial de Ciutadella y le obliga a reintegrar 19.276,56 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La resolución judicial de 10 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima íntegramente el recurso de suplicación del afectado.

El hombre ocultó que durante cuatro años figuró como administrador solidario de una mercantil, lo que hacía legalmente incompatible con el cómputo de cotizaciones para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

El litigio arrancó cuando el SEPE revisó la concesión de la ayuda que le había otorgado en febrero de 2021. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, la normativa exige acreditar un periodo mínimo de cotización por desempleo de al menos seis años a lo largo de la vida laboral.

El solicitante alegaba cumplir este requisito gracias a su trayectoria entre los años 2007 y 2011 en una mercantil. Sin embargo, las comprobaciones administrativas del organismo público sacaron a la luz que no era un mero asalariado por cuenta ajena sino administrador solidario de la firma y que ejercía funciones directivas y de gerencia.

Un «error material»

La Sala del TSJB aplica el artículo 136.2.c de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que dice que los consejeros y administradores societarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena están explícitamente vetados de la protección por desempleo.

«Los consejeros y administradores de sociedades de capital que no posean el control de la misma [...], pero que desempeñen funciones de dirección y gerencia retribuidas, tienen la consideración de asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, el mismo precepto legal determina expresamente que este colectivo quedará excluido de la protección por desempleo», determina.

La defensa del afectado intentó escudarse en que en sus recibos de salario mensuales figuraban deducciones por desempleo y formación profesional, y achacaba la situación a un «error material» exclusivo de la Administración al validar los datos.

Sin embargo, el tribunal considera que «el hecho de que figure formalmente una cotización [en las nóminas] no genera el derecho a la prestación si la ley la prohíbe expresamente para ese cargo societario».

«[El demandado] obvió en todo momento su condición de administrador de la mercantil, llegando incluso a negarlo durante el acto del juicio», reprocha la Sala que sentencia que el demandado no puede pretender cobijarse en la buena fe cuando fue su propia falta de transparencia la que generó la equivocación.

De hecho, esta estrategia obligó al juzgado a suspender el juicio para practicar diligencias finales y consultar directamente al Registro Mercantil. Un comportamiento que, a juicio del tribunal, demuestra que «indujo a error o, al menos, dificultó el conocimiento de la realidad jurídica», haciendo decaer cualquier supuesto de actuación diligente o buena fe.

De este modo, al quedar invalidados esos cuatro años dentro del cómputo laboral, el demandado se quedó sin los seis años exigidos por la ley.

Tampoco ha quedado acreditado que la ayuda de más de 19.000 euros fuera la única vía de subsistencia de la que disponía el demandado, motivo por el que se ratifica la condena firme de reembolso. Contra la resolución tan solo cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas