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La Justicia deja sin título a un ingeniero de la UIB por no saber inglés: «Poco o nada» importan los créditos
El TSJB rechaza el recurso de un alumno que pretendía graduarse sin el nivel de inglés exigido, alegando que ya había superado el número de horas lectivas requeridas
Un estudiante de la Universitat de les Illes Balears (UIB) que completó todos los créditos de su carrera se ha topado con un muro que no esperaba: el inglés. La universidad no le expide su título porque él no había acreditado el conocimiento del nivel B2 de inglés, que era un requisito sine qua non en Baleares. A tenor de la respuesta de la justicia, el documento seguirá en pausa.
El estudiante recurrió a la justicia alegando que él ya había superado los 240 créditos obligatorios, por lo que reclamaba la expedición de su título de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Medio Rural sin haber acreditado el nivel de inglés exigido. Pero el TSJB balear ha dado la razón a la UIB y avala la autonomía universitaria para exigir un cierto nivel del inglés a sus ingenieros.
El litigio tiene su origen en la adaptación del estudiante, quien inició los estudios en el antiguo plan de Ingeniería Técnica, donde el inglés no era un requisito indispensable, y luego pasó al nuevo en el curso 2012-2013. Sin embargo, al integrarse en el nuevo Grado en Ingeniería Agroalimentaria, quedó sujeto a las nuevas reglas de juego.
Del plan antiguo al nuevo
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima el recurso de apelación y desmonta el argumento del alumno. Le recuerda que el proceso de adaptación a un nuevo plan de estudios implica la aceptación íntegra de sus requisitos, incluida la asignatura English for Engineering.
«Poco o nada importa que el primitivo plan no contemplase como obligatorio el conocimiento de la lengua inglesa», reza la sentencia, subrayando que, una vez aceptada la adaptación al nuevo Grado, el estudiante debe someterse a sus exigencias actuales «sin excepciones».
Para el tribunal, la acumulación de créditos por encima de los mínimos establecidos no exime del cumplimiento de las materias troncales o transversales específicas que el plan de estudios balear contempla como obligatorias.
Uno de los puntos clave del recurso era la denuncia de un agravio comparativo, ya que el alumno alegaba que en otras comunidades autónomas, como La Rioja, no se exige el nivel de inglés para obtener la misma titulación. El alumno sostenía que «por el mero hecho de encontrarse en Baleares» no podía obtener su título.
La autonomía de centro
Pero el TSJB rechaza este argumento apelando a la Ley Orgánica de Universidades y a la capacidad de cada institución para definir su propio perfil de egresados. «La autonomía universitaria permite que cada universidad tome la iniciativa en la elaboración del plan de estudios y con ello introducir en el mismo la exigencia de materias transversales que pueden no estar presentes en otros planes de otras universidades. Como aquí el del idioma. Y con ello se llegue al resultado de que los planes de estudios no sean idénticos para todas las universidades del Estado», sentenció.
La justicia balear concluye así que el título universitario no puede entenderse como una suma de créditos sino como la superación global de un itinerario formativo verificado y aprobado. En la práctica, implica que, mientras no conste el dominio del idioma, el proceso administrativo para la expedición del título de este alumno permanecerá correctamente bloqueado.
«El recurrente no cuestiona que el plan de estudios para el que solicita la expedición del título a la UIB (...) incluye como requisito haber superado el nivel B2 de lengua inglesa. Como tampoco discute que no acredita haber superado dicho nivel. Entretanto, no puede expedírsele el título pretendido», remacha el TSJB.
La resolución desestima íntegramente la apelación y condena al recurrente al pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 1.000 euros. Contra esta sentencia aún cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.