La mujer tiene 55 años y un rosario de patologías
Justicia
«El dolor no basta»: Niegan la incapacidad a una camarera de pisos con artrosis y enfermedad autoinmune
El TSJ de Baleares concluye que las dolencias acreditadas no generan una limitación funcional «determinante» para ejercer una profesión físicamente exigente
«¿Hasta qué punto el dolor crónico y las patologías degenerativas incapacitan realmente para desempeñar profesiones físicamente exigentes? Según esta sentencia, no basta con sufrir múltiples dolencias ni convivir a diario con el dolor: hay que demostrar que esas limitaciones impiden de forma objetiva y permanente realizar las tareas esenciales del trabajo habitual».
Con esa premisa, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado reconocer la incapacidad permanente total a una camarera de pisos de 55 años que alegaba un importante deterioro físico derivado de artrosis, discopatías, dolores crónicos y una enfermedad autoinmune indiferenciada. La Sala de lo Social confirma así el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Palma y avala la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había denegado la prestación.
La trabajadora, dedicada desde hace años a la limpieza de habitaciones de hotel, inició una incapacidad temporal en octubre de 2022 que terminó derivando en un expediente de incapacidad permanente. Entre las patologías acreditadas figuran discopatía cervical C5-C6, espondilodiscartrosis lumbar, artrosis en las manos, poliartalgias, síndrome del túnel carpiano, mareos e incontinencia urinaria intervenida quirúrgicamente. Además, padecía una enfermedad autoinmune indiferenciada y episodios recurrentes de dolor mecánico de espalda.
Pese a ello, el tribunal considera que las lesiones no alcanzan el grado necesario para justificar una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La resolución resulta especialmente significativa porque aborda uno de los grandes conflictos laborales del sector turístico: el desgaste físico acumulado por las camareras de pisos, conocidas popularmente como «kellys». Se trata de una profesión marcada por movimientos repetitivos, sobrecarga muscular, manipulación de peso y posturas forzadas durante largas jornadas.
Precisamente por eso, las reclamaciones por incapacidad permanente son frecuentes entre trabajadoras del sector hotelero. Sin embargo, la sentencia deja claro que el sistema no reconoce automáticamente la incapacidad por la mera existencia de enfermedades degenerativas o dolor crónico.
Los magistrados subrayan que, aunque el cuadro clínico está acreditado, no existen pruebas concluyentes de una afectación funcional tan severa que impida seguir desarrollando las tareas esenciales del puesto. El fallo destaca que los informes médicos hablan de tratamiento conservador y ausencia de afectación radicular activa.
Uno de los aspectos más relevantes del caso es cómo el tribunal analiza la prueba médica. La defensa de la trabajadora intentó modificar los hechos probados para reforzar la gravedad de las dolencias, apoyándose en informes periciales favorables. Pero la Sala recuerda que en un recurso de suplicación no basta con ofrecer una interpretación distinta de los informes médicos.
La sentencia insiste en que corresponde al juez de instancia valorar el conjunto de las pruebas practicadas y decidir qué informes resultan más convincentes. Y en este caso, tanto el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) como el informe forense terminaron pesando más que la versión defendida por la demandante.
El TSJIB sostiene además que no puede sustituirse el criterio judicial por la interpretación subjetiva de una de las partes. De hecho, recalca que los hechos probados fijados en primera instancia constituyen la base «inalterada» sobre la que debe resolverse el recurso.
La resolución también deja entrever otra realidad menos visible: la precariedad económica de muchas trabajadoras del sector. La base reguladora de la demandante ascendía a apenas 412 euros mensuales. Una cifra que refleja salarios bajos y carreras laborales marcadas por la temporalidad y el desgaste físico.
Aunque la afectada todavía puede acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia confirma una tendencia cada vez más consolidada en la jurisprudencia social: los tribunales están endureciendo el nivel de exigencia probatoria en los procedimientos de incapacidad permanente.
Porque, según deja claro el fallo, tener dolor no equivale automáticamente a estar incapacitado. Y ahí reside precisamente el núcleo del debate jurídico y social que rodea este tipo de casos.