Una de las embarcaciones llegadas del norte de África

REMITIDA / HANDOUT por POLICÍA NACIONAL
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
10/5/2026

Ejemplo de policías de paisano, los de la UCRIF, por ejemploCNP

Interior

Un tribunal reconoce a una policía nacional el derecho a cobrar por la ropa de trabajo que usa de paisano

La Justicia balear reconoce que una agente destinada en unidades de paisano no debe asumir de su bolsillo los gastos de la ropa civil utilizada durante el servicio y obliga al Estado a compensarla económicamente

No todos los policías visten uniforme. No todos patrullan con camisa azul marino, pantalones de batalla, placa al pecho, gorra reglamentaria, botas negras y cinturón cargado de material. Hay agentes cuya labor exige precisamente lo contrario: pasar desapercibidos. O simplemente, trabajar cómodos para sus maratonianas jornadas laborales, como suele ocurrir en Judicial.

Algunos trabajan en vaqueros, camisetas básicas, deportivas, sudaderas, gorras o riñoneras. Ropa común que les permite mezclarse entre la gente en determinadas unidades policiales o desempeñar funciones que no requieren uniformidad. Porque no es lo mismo vigilar una frontera, seguir a un sospechoso o participar en una investigación judicial que patrullar uniformado por la calle. Y detrás de esa apariencia cotidiana, hay una cuestión que atañe al bolsillo: ¿quién paga esa ropa?

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) acaba de responder con claridad: debe asumirlo el Estado, y no la agente que presentó la reclamación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal balear ha reconocido, en una sentencia a la que ha accedido El Debate- el derecho de una policía nacional destinada en Palma a percibir una compensación económica por vestuario después de años trabajando en unidades en las que desempeñaba sus funciones de paisano.

La agente había estado destinada en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y posteriormente en la Brigada Provincial de Policía Judicial, servicios donde es habitual que los funcionarios no utilicen uniforme reglamentario.

En estos destinos, la discreción forma parte del trabajo diario. «Hay unidades en las que el uniforme convertiría al agente en visible de inmediato», explican habitualmente fuentes policiales. Por eso muchos funcionarios utilizan ropa civil durante toda la jornada laboral: prendas cómodas, discretas y corrientes que permitan pasar inadvertidos en estaciones, aeropuertos, calles o investigaciones.

El fallo anuló el silencio administrativo

Precisamente por ello, la policía reclamó la denominada «compensación económica por razón de vestuario», una ayuda destinada a sufragar el gasto que supone utilizar ropa civil en el desempeño del servicio. La funcionaria solicitó el pago correspondiente a varios periodos comprendidos entre julio de 2020 y marzo de 2023.

La Dirección General de la Policía no respondió inicialmente a su petición. Ese silencio administrativo obligó a la agente a acudir a los tribunales para reclamar un derecho que consideraba consolidado. Sin embargo, una vez presentada la demanda, la propia Abogacía del Estado terminó allanándose, es decir, aceptó íntegramente las pretensiones de la policía nacional.

La sentencia del TSJIB considera ajustado a derecho ese reconocimiento y recuerda además que el Tribunal Supremo ya había avalado anteriormente este tipo de compensaciones para agentes destinados en unidades sin uniforme.

El fallo anula el silencio administrativo negativo y reconoce formalmente el derecho de la agente a cobrar las cantidades correspondientes, con intereses legales desde junio de 2024 hasta el pago efectivo.

La resolución no detalla qué prendas concretas utilizaba la funcionaria ni cuánto dinero exacto deberá abonarle el Estado pero sí deja claro que cuando el trabajo policial exige vestir de paisano para poder cumplir su función, el coste de esa ropa no debe recaer sobre el bolsillo del agente.

Además, el tribunal impone las costas del procedimiento a la Administración General del Estado, aunque limitadas a 300 euros.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas