El trabajador ofrecía servicios a los turistas en remoto

El trabajador ofrecía servicios a los turistas en remotoGetty Images

El teletrabajo no elimina el derecho a cobrar festivos: un empleado turístico logra que le paguen sus domingos

El TSJ de Baleares obliga a la empresa a abonar más de 4.800 euros por el plus de domingos y festivos a un trabajador que atendía incidencias desde casa

Un trabajador del sector turístico que resolvía problemas de viajeros desde su casa ha conseguido que la Justicia obligue a su empresa a pagarle por los domingos y festivos que trabajó durante más de dos años. El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha confirmado que este empleado tiene derecho a cobrar el complemento por esos días y ha condenado a la empresa a abonarle 4.881,54 euros, más un 10 % de intereses.

El caso, al que ha accedido El Debate, parte de un trabajador que llevaba desde diciembre de 2021 contratado de forma indefinida como agente de atención a turistas. Aunque su puesto estaba vinculado a la asistencia en destino, en la práctica desempeñaba su labor desde casa como una especie de «guía virtual». Su trabajo consistía en atender incidencias de clientes que estaban de viaje —problemas con hoteles, traslados o servicios contratados— y tratar de solucionarlas contactando con proveedores. El servicio en el que trabajaba funcionaba de manera continua, «siete días, durante 24 horas», lo que implicaba que el empleado prestara servicios también en domingos y festivos.

Sin embargo, la empresa no le abonaba el complemento previsto en el convenio colectivo para esos días. Ante esta situación, el trabajador decidió reclamar judicialmente las cantidades correspondientes a los festivos trabajados entre octubre de 2022 y diciembre de 2024.

¿Servicio receptivo?

Un juzgado de Palma le dio la razón en primera instancia, pero la empresa recurrió alegando que ese plus no le correspondía. Su argumento era que el empleado realizaba lo que en el sector turístico se conoce como «servicio receptivo», una actividad que el convenio excluye del cobro del complemento.

De forma sencilla, el servicio receptivo es el que prestan los trabajadores que atienden directamente a los turistas en el lugar de destino, como en aeropuertos, hoteles o puntos de información. La empresa sostenía que, aunque este empleado trabajara desde casa, hacía básicamente lo mismo que esos profesionales.

El TSJIB sentencia: el teletrabajo no puede penalizar en lo económico

El Tribunal Superior de Justicia no comparte esta interpretación. En su resolución recuerda que la norma general es que trabajar en domingos y festivos debe pagarse con un complemento y que las excepciones deben aplicarse de forma limitada.

En este sentido, los magistrados subrayan que el servicio receptivo implica contacto directo con el cliente y presencia física en el destino, algo que no ocurre cuando se trabaja en remoto. «La excepción convencional requiere una presencialidad física que el teletrabajo, por definición, excluye», afirma la sentencia.

El tribunal añade además que el hecho de trabajar desde casa no puede suponer una pérdida de derechos económicos. «El teletrabajo no constituye causa extintiva del derecho al complemento» y «no puede modificar las condiciones económicas preexistentes», recoge la resolución.

Con estos argumentos, el TSJ de Baleares confirma que el trabajador debe cobrar el plus por festivos, ya que no encaja en la excepción prevista en el convenio. La sentencia ratifica íntegramente el fallo anterior, desestima el recurso de la empresa y le impone también las costas del proceso.

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