Fachada del TSJIB
TSJIB
Un tribunal niega la residencia a una nigeriana tras cinco años en España por no acreditar ingresos ni cotización
El tribunal recalca que corresponde al solicitante demostrar que no se ha convertido en una carga para el sistema de asistencia social
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la denegación de la residencia de larga duración a una ciudadana nigeriana que llevaba cinco años en España al considerar que no acreditó disponer de medios económicos durante ese periodo, un requisito clave para que la estancia sea considerada legal. En una resolución a la que ha accedido El Debate, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia previa que avaló la decisión de la Delegación del Gobierno.
La historia de esta mujer comienza en 2016. Llega a España ese año y hasta 2021 dispone de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Después de esos cinco años decide pedir la autorización de residencia de larga duración, prevista para quienes hayan permanecido en el país «legalmente y de forma continuada» durante un lustro.
Sin embargo, el tribunal introduce un matiz importante en su resolución y es que no toda permanencia es suficiente para consolidar ese derecho. "El requisito de la residencia legal previa no consiste simplemente en haber dispuesto del correspondiente permiso”, sino también en cumplir las condiciones que justificaron su concesión, reza el texto.
Sin cotizaciones ni ingresos acreditados
El núcleo del caso radica en la falta de medios económicos. La Administración constató que la solicitante no había cotizado ni un solo día a la Seguridad Social durante todo el periodo analizado, y que tampoco acreditó ingresos suficientes ni propios ni del familiar comunitario del que dependía.
La resolución administrativa, ahora confirmada judicialmente, ya advertía que «no ha justificado haber contado con una residencia legal previa durante los cinco años anteriores» al no acreditar recursos económicos ni actividad laboral. En la misma línea, el tribunal insiste en que la interesada «no acredita haber trabajado durante el permiso anterior», lo que impide considerar cumplido uno de los requisitos esenciales del régimen comunitario.
La residencia legal exige condiciones
El fallo subraya que el concepto de residencia legal no es meramente formal. Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en normativa europea, recuerda que solo puede considerarse legal aquella residencia que cumple las condiciones materiales exigidas, entre ellas la suficiencia de recursos económicos.
En este sentido, la sentencia cita doctrina consolidada según la cual una residencia que no cumple esos requisitos «no puede considerarse como una residencia ‘legal’» a efectos de obtener la residencia permanente.
Además, el tribunal recalca que corresponde al solicitante demostrar que no se ha convertido en una carga para el sistema de asistencia social, lo que exige acreditar ingresos periódicos durante el periodo de residencia. Textualmente señala: “A la parte recurrente se corresponde acreditar que el reagrupante y el reagrupado han dispuesto de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España".
Durante el proceso, la recurrente alegó que no había cotizado por causas ajenas a su voluntad y que su intención siempre fue encontrar empleo. Sin embargo, la Sala rechaza este argumento de forma tajante. En palabras de la sentencia, la apelante «se limita a invocar (…) que no ha cotizado a la seguridad social por causas ajenas a su voluntad», pero añade que se trata de un razonamiento que «no cambia las cosas de lugar». Querer no basta, hay que hacer.