Imagen de archivo de un agente de Guardia Civil
Menorca
La Justicia avala el traslado de una guardia civil pese a que su ex, también agente, fue absuelto de maltrato
El tribunal considera ajustado a derecho el cambio de destino concedido en 2022 al entender que entonces existían indicios de violencia de género y que debía primar el interés del hijo menor en común
La Justicia avala el traslado a la Península de una guardia civil que estuvo destinada varios años en Menorca pese a que su exmarido, también agente y superior jerárquico, fue absuelto de un delito de malos tratos psicológicos. La sentencia -dictada el 4 de marzo de 2026 y a la que ha tenido acceso El Debate-, concluye que el traslado fue correcto ya que, en ese momento, ‘no cabía descartar de plano la situación de violencia de género’.
La historia del conflicto comienza en Menorca, donde ambos -casados- están destinados. Tienen un hijo y cuando éste es muy bebé la relación se va a pique. Corría el año 2021 cuando ella le denuncia por malos tratos psicológicos.
En paralelo, inicia seguimiento con servicios especializados. Según consta en el expediente, acude a la Oficina de Atención a Víctimas de violencia de género tras ser derivada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y recibe varias sesiones de atención psicológica. A esto se suman informes privados que describen ansiedad severa y síntomas compatibles con estrés postraumático, aunque sin poder acreditar de forma concluyente el origen de esos episodios.
Con ese respaldo, el 15 de marzo de 2022 solicita formalmente un traslado fuera de Menorca, alegando su condición de víctima de violencia de género. Apenas unos días después, el 21 de marzo, la Dirección General de la Guardia Civil le concede el cambio de destino a la Península. La decisión no espera al desenlace penal. Se basa en los protocolos internos y en la normativa que permite proteger a una agente en estas circunstancias sin necesidad de una sentencia firme.
Su marido mueve ficha. Se niega a que le separen del niño, así que recurre la decisión por la vía administrativa. Argumenta que, además del distanciamiento físico, el proceso podría condicionar el divorcio y con él, el régimen de custodia y visitas.
Tres meses después llega la absolución
Con el frente civil abierto -el recurso del traslado- la causa penal avanza. El Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón dicta sentencia el 27 de junio de 2022 -unos tres meses después- y el hombre queda absuelto. El fallo, posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial, asevera que no queda acreditado que existiera un comportamiento habitual de maltrato psicológico. En palabras de la resolución, «no ha quedado probado» que el acusado mantuviera una actitud continuada de control, desprecio o humillación hacia su pareja. El tribunal sí reconoce que existía una crisis matrimonial profunda pero entiende que no se alcanzan los estándares de prueba que exige el derecho penal.
Con esta absolución en mano, el agente se lanza en su recurso contra el traslado: si no hay malos tratos, no hay base para aceptar la marcha de la mujer y el niño.
El interés del menor
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no lo ve así. Los magistrados interpretan que una cosa es la lógica administrativa y otra, la penal. Dicho de otro modo y centrándolo en este caso: a la mujer se le concedió un traslado por protección porque para ello no hace falta una condena, basta con acreditar informes de servicios especializados, en este caso un certificado de la Oficina de Atención a Víctimas y documentación psicológica.
La sentencia introduce además un elemento clave en el análisis: el interés del crío. La Sala recuerda que ya en la jurisdicción civil se avaló el cambio de residencia de la madre con el hijo, en una decisión que no se consideró arbitraria. En concreto, la Audiencia Provincial concluyó que la petición de traslado «no puede considerarse en manera alguna caprichosa, sino que está debidamente justificada y, por lo tanto, es una petición que merece amparo».
Entre los motivos, se destacaba la situación personal de la agente, que «está sola en la Isla de Menorca, ya que en dicha Isla no reside ningún familiar», mientras que «sus padres y hermano residen en (una provincia de la Península), de donde la mujer es natural». A ello se suma que no quedó acreditado que con el traslado pretendiera alejar al menor de su padre.
No obstante, hay una cuestión no menor que recoge la sentencia y es que el hombre acabó obteniendo destino en la misma localidad que su expareja en la Península. Así, queda neutralizado el argumento inicial sobre la separación del menor.