Fachada del TSJIB

Fachada del TSJIBGetty Images

Pide turno fijo de mañana para cuidar a su hija de 12 años y la Justicia respalda la negativa de la empresa

El TSJIB niega turno fijo por conciliación al no demostrarse dependencia ni necesidad continuada de atención de la hija menor del trabajador

Solicitó a su empresa que le fijaran el turno a las mañanas para «cuidar a su hija de 12 años» y la empresa le dijo que no. Ahora la Justicia se suma a la tesis de denegación. Ha ocurrido en Palma. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado la petición de un trabajador del aeropuerto que exigía cubrir el turno fijo de mañana por conciliación familiar. Según el tribunal, el hombre no acreditó suficientemente las circunstancias familiares y la niña, resaltan, tiene 12 años.

El protagonista del litigio es un empleado de servicios auxiliares destinado en el aeropuerto de Son Sant Joan, con jornada irregular y turnos cambiantes —mañana, tarde y noche— que, tras ser subrogado por una nueva empresa a principios de 2024, solicitó adaptar su horario a una franja fija de 08:00 a 17:00 horas. Su petición, formulada ya en septiembre de 2023 y reiterada en varias ocasiones se apoyaba en la necesidad de «encargarse del cuidado de su hija menor» y en unas «circunstancias familiares sobrevenidas» que, según defendía, le impedían compatibilizar los turnos rotatorios con la atención de la niña.

Una menor que presentaba un historial, cuanto menos, delicado: antecedentes de abuso sexual en la infancia, episodios posteriores de acoso y un cuadro clínico y psicológico complejo con atención psicoterapéutica especializada en la Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil del Govern balear. El padre mantenía que se hacía «imprescindible una atención emocional, médica y psicológica constante» .

Sin embargo, el tribunal constata que «de los informes analizados ni se colige que se mantenga tal atención en el momento de la solicitud, ni su habitualidad». Es más, subrayan los jueces que el tratamiento más continuado había finalizado en 2020.

El procedimiento revela también un intercambio de mensajes constante entre trabajador y empresa. El empleado insistió en varias ocasiones para que le concediesen los cambios por conciliación y la empresa le exigía que «acreditase todas las circunstancias expuestas… para poder valorar la propuesta» . No lo hizo, como queda patente en la resolución del TSJIB a la que ha tenido acceso El Debate, y la empresa denegó la solicitud en dos ocasiones, argumentando que la hija era mayor de 12 años y no se había probado que «no pudiera valerse por sí misma o fuera dependiente».

Los jueces son taxativos. «La empresa ha contestado a todas las peticiones», «abrió un periodo de negociación», «instando al trabajador para justificar la causa», son algunas de las afirmaciones que recoge la sentencia en referencia a la actitud de la empresa.

La edad, clave

No obstante, la clave jurídica del caso es la edad de la niña. La sentencia subraya que, a partir de los 12 años, la ley no presume la necesidad de cuidado y hay que justificarla muy bien para obligar a una empresa a que ceda. «El padre debía haber acreditado que su hija se encuentra recibiendo una intervención psicoterapéutica especializada con una cierta habitualidad o continuidad» , algo que no quedó probado.

«Por todo lo anterior, al dar razones objetivas y justificables del quehacer de la empresa ante las solicitudes del trabajador, no se considera vulnerado el derecho a la igualdad del art. 14 CE, ni resulta conculcado el art.39 CE relativo a la protección a la familia y la infancia», concluye la resolución. Conclusión: la conciliación no es automática ni basta con justificarla de cualquier manera.

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