Fachada de la institución en la que trabajaba el demandante
Un funcionario pierde 19.500 euros de indemnización tras lograr su plaza fija: el TSJIB fija un criterio clave
La Justicia concluye que no hay derecho a compensación por abuso de temporalidad si el trabajador supera el proceso de estabilización: «No hay fundamento legal ni jurisprudencial»
No toda temporalidad abusiva en la Administración acaba en indemnización, y menos aún si el trabajador no sólo no ha sido expulsado sino que ha terminado consolidando su plaza. Ese es el mensaje de fondo que lanza el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia -a la que ha tenido acceso El Debate- que cierra la puerta a reclamar dinero por abuso de temporalidad cuando no ha existido pérdida del puesto. La defensa intentó sostener que «lo que se pretende no es la reparación del daño derivado de la pérdida del puesto de trabajo sino la indemnización derivada del abuso en la contratación por parte de la administración», pero el tribunal tumba ese argumento y niega que pueda haber indemnización sin daño real.
El protagonista es un auxiliar administrativo del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) que llevaba encadenando contratos desde 2010. Tras más de una década de empleo temporal, reclamó una indemnización de 19.524,33 euros —o, subsidiariamente, 10.000 euros— por el uso abusivo de la temporalidad. Sin embargo, el tribunal considera que la reclamación choca con un hecho decisivo: se presentó al proceso de estabilización alumbrado con la Ley 20/2021, lo superó y obtuvo precisamente la plaza que venía ocupando, pasando a ser personal laboral fijo en febrero de 2025 . Es decir, no hubo cese, ni expulsión, ni empeoramiento de sus condiciones, sino justo lo contrario.
No hay daño: no hay indemnización
A partir de ahí, la Sala arma toda su respuesta sobre una idea muy simple pero jurídicamente demoledora: para indemnizar tiene que existir un daño. Y aquí, dice el fallo, ese daño no aparece por ningún lado. «Para que proceda la indemnización es necesario, conforme al artículo 1101 del Código Civil, que se haya producido un daño y en el presente caso no podemos apreciar la existencia de tal daño», afirma la sentencia, que desmonta así el núcleo de la reclamación . Lejos de considerar que el trabajador fue perjudicado por la situación, el tribunal subraya que durante todos esos años vino desarrollando su actividad en condiciones sustancialmente equiparables a las del personal fijo, hasta el punto de disfrutar de los mismos derechos retributivos y de antigüedad.
De hecho, una de las aseveraciones más relevantes del fallo incide precisamente en eso. «El demandante vino prestando servicios a pesar de no haber superado ningún proceso selectivo ajustado a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y vino percibiendo las mismas retribuciones, incluidos los trienios por antigüedad, que las personas trabajadoras fijas. Vino, en definitiva, disfrutando de los mismos derechos que el personal fijo hasta el punto de que pudo colocarse en situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en otro ente público» . No se trata de un matiz menor, porque la Sala utiliza ese razonamiento para sostener que no puede hablarse de un perjuicio indemnizable cuando el trabajador ya estaba percibiendo las mismas retribuciones y ejerciendo, en la práctica, los mismos derechos que un fijo.
La sentencia insiste además en que tampoco cabe construir una compensación automática por el mero abuso de la temporalidad si el resultado final del proceso ha sido favorable para el empleado. En ese sentido, recalca que «gozaba también de estabilidad en el empleo», y que la única diferencia real respecto de los trabajadores fijos era la existencia de una condición resolutoria: la cobertura reglamentaria de la plaza mediante un procedimiento respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad, al que el propio trabajador podía concurrir, como así hizo . Y una vez superado ese trámite, añade la resolución, la conclusión es todavía más clara: «Al haber superado el proceso de estabilización, ha consolidado su puesto de trabajo desapareciendo la nota de temporalidad, con lo que ha visto mejorada su situación laboral» .
Ganó la plaza, no se fue a la calle
La Sala no se queda ahí. También recuerda que la propia Ley 20/2021 prevé una compensación económica de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, pero sólo para el personal temporal que, estando en activo, ve finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización . Es decir, el legislador sí contempló una compensación, pero para el supuesto de pérdida del puesto, no para quien gana la plaza. En el caso examinado ocurre exactamente lo contrario: el demandante no sólo concurrió al proceso, sino que lo superó y fue adjudicatario del mismo puesto que ocupaba, de modo que, según los magistrados, «no hay fundamento legal ni jurisprudencial para reconocer una indemnización por el periodo de tiempo en que prestó servicios como trabajador temporal» .
El tribunal añade además un dato que refuerza todavía más su negativa: el trabajador había pedido una excedencia voluntaria en junio de 2023 por motivos laborales de incompatibilidad y pasó a prestar servicios en otro ente público, la Fundación Atenció i Suport a la Dependencia . Esa circunstancia resulta relevante para la Sala porque demuestra que no hubo una ruptura impuesta por la Administración ni una salida forzosa del puesto. Al contrario, advierte de que reconocer una indemnización en un escenario así supondría dejar «a su arbitrio la obtención de una indemnización» por una prestación de servicios que el propio trabajador abandonó voluntariamente antes de ver reconocida su condición de fijo