Entrada de la Audiencia Provincial de Baleares
Ibiza
La Justicia anula el despido de un trabajador al que echaron por WhatsApp tras comunicar su baja médica
El TSJIB concluye que la empresa no explicó correctamente los hechos ni aportó pruebas y aprecia indicios de discriminación por enfermedad
En el mundo laboral, los tiempos suelen ser clave para entender la intención de una empresa. El caso de este trabajador de una empresa ibicenca demuestra que, cuando un despido se produce de forma casi instantánea tras un aviso de baja, la rapidez se convierte en la mayor prueba de una ilegalidad. Todo ocurrió en una tarde de enero de 2024, un lapso de menos de una hora que ha acabado en una sentencia ejemplar del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).
La historia, en realidad, empieza un poco antes. El protagonista de este caso fue contratado en marzo de 2023 como viajante. Tenía un contrato indefinido, una jornada completa de 40 horas y un sueldo que rondaba los 1.800 euros mensuales. Era una relación laboral estándar hasta que la salud se cruzó en el camino. El 10 de enero de 2024, el empleado sufrió un accidente no laboral que lo obligó a coger la baja médica. Un parón que, aunque él no lo sabía en ese momento, se alargaría hasta mayo de ese mismo año.
El whatsapp de marras
El conflicto estalló el 23 de enero. A las 14:48 horas, el trabajador cumplió con lo que dictan las normas de cortesía y comunicación con la empresa: envió un correo electrónico informando formalmente de que seguía en situación de incapacidad temporal. No esperaba el pitido del móvil que recibiría.
Apenas habían pasado 47 minutos cuando a las 15:35 horas le vibró el móvil. Era un mensaje de WhatsApp con su carta de despido disciplinario. Más tarde, la empresa intentó «formalizar» el asunto enviando un burofax con la misma decisión, pero el rastro del mensaje ya era una prueba imborrable de las prisas por deshacerse de él.
El juez de Ibiza le dio la razón parcialmente
El asunto llegó primero al Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa. Allí, la magistrada ya vio que la empresa había hecho las cosas muy mal. Para empezar, la carta de despido era un auténtico páramo de explicaciones y motivos: no explicaba con claridad qué había hecho supuestamente el trabajador para merecer un despido disciplinario. Faltaban fechas, datos y hechos concretos. Además, durante el juicio, la empresa no fue capaz de aportar ni una sola prueba que justificara ese castigo.
Por eso, el juzgado de Eivissa declaró el despido como improcedente. Condenó a la empresa a elegir entre readmitirlo o pagarle una indemnización de unos 1.800 euros, además de los salarios y vacaciones pendientes. Sin embargo, para el trabajador no era suficiente. Él sentía que no le habían echado por una falta disciplinaria inexistente, sino por el simple hecho de estar enfermo. Y decidió recurrir al TSJ de Baleares buscando la nulidad.
El TSJIB observa discriminación
Es aquí donde entra en juego el cambio de mentalidad legal. La Sala de lo Social del TSJB revisó el caso bajo el paraguas de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Esta ley es muy clara: la enfermedad no puede ser un motivo para que te pongan en la calle si no hay una causa objetiva y probada que lo respalde.
Los magistrados de Palma no se han andado con rodeos. Para ellos, es imposible ignorar la «proximidad temporal» de esos 47 minutos. Es una señal demasiado evidente de que la decisión de la empresa fue una reacción directa al aviso de la baja. De hecho, la Sala considera que con esos elementos «resulta generado el indicio fundado de discriminación derivado de la enfermedad». Además, la sentencia tumba la posible excusa de que la empresa «no sabía» que el empleado estaba mal. Según los magistrados, la situación de salud «era sobradamente conocida por la propia demandada». Había comunicaciones previas de una visita a urgencias el 9 de enero y, además, el tribunal recuerda cómo funciona hoy el sistema de comunicación de las bajas médicas: «corresponde al Servicio Público de Salud o a la mutua remitir los partes de baja al INSS», que a su vez los comunica a la empresa. En consecuencia, subraya la resolución, «se libera al trabajador del deber de comunicar su baja a la empresa».
El peligro de los whatsapps
Al declarar la nulidad, la sentencia da un vuelco total al escenario. Ya no hay opción de pagar una indemnización barata y olvidarse del tema. La nulidad obliga a la empresa a readmitir al trabajador de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía. Pero el castigo financiero para la compañía va mucho más allá: tienen que pagarle todos los salarios de tramitación, es decir, todo el dinero que el empleado dejó de percibir desde el fatídico día del WhatsApp hasta hoy.
Además, la sentencia dictamina una indemnización por daños morales. El tribunal ha fijado una cifra de 7.501 euros. El trabajador pedía 10.000, pero la sala ha considerado que, dada la corta duración de su contrato (menos de un año), esa cantidad es más justa y proporcional.