La profesora daba una FP de Administración y Gestión
Derechos laborales
33 años como interina no bastan: el TSJ de Baleares rechaza hacer fija a una profesora de FP
La docente llevaba trabajando desde 1989 en distintos institutos públicos de las Islas y reclamaba ser reconocida como funcionaria fija por abuso de temporalidad, pero la Justicia avala su cese y descarta fraude en la contratación
Treinta y tres años dando clase como interina no bastan para convertirse en fija. Esa es, en esencia, la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha rechazado reconocer como fija a una profesora interina de Formación Profesional que llevaba más de tres décadas trabajando para la Administración educativa balear. La docente, que acumulaba más de 33 años enlazando contratos temporales en distintos institutos públicos de las Islas, reclamaba que se declarara abusiva su situación de temporalidad y pedía ser convertida en funcionaria de carrera o, al menos, en personal fijo equivalente. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima íntegramente su recurso y avala tanto su cese como la actuación de la Consejería de Educación.
La protgonista es una profesora técnica de Formación Profesional de la especialidad de Administración y Gestión que empezó a trabajar como interina en 1989. Desde entonces fue pasando por numerosos centros educativos de Baleares mediante nombramientos temporales: Alcúdia, Manacor, Sa Pobla, Artà, Santa Margalida o Palma, entre otros. Según recoge la propia resolución judicial, acumuló 33 años, dos meses y 13 días de servicios prestados como interina.
Sin grado universitario
La docente fue cesada el 31 de agosto de 2022 después de que cambiara la normativa para acceder a la bolsa de interinos. A partir de ese momento se exigía disponer de un grado universitario, un requisito que ella no tenía. A raíz de ello decidió acudir a los tribunales alegando que durante décadas la Administración había abusado de la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes del sistema educativo.
En su demanda defendía que no podía considerarse normal que una trabajadora enlazara contratos durante más de treinta años sin lograr estabilidad. Por eso reclamaba que se le reconociera como funcionaria fija o, subsidiariamente, como personal «equiparable» a los funcionarios de carrera. También solicitaba indemnizaciones que superaban ampliamente los 100.000 euros.
Sin embargo, el TSJIB no comparte ese planteamiento. Los magistrados reconocen que la profesora acumuló una trayectoria muy larga como interina, pero consideran que eso, por sí solo, no demuestra un abuso de temporalidad.
¿Qué es abuso?
Porque, ¿qué es abuso? La Sala explica que la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran abusiva la contratación temporal cuando la Administración utiliza contratos provisionales para cubrir puestos estructurales y permanentes de manera continuada. Pero entiende que en este caso no ocurrió así.
Según el tribunal, la profesora no ocupó siempre la misma plaza ni permaneció de forma ininterrumpida en un único puesto, sino que fue encadenando nombramientos distintos en diferentes centros y por motivos variados: sustituciones, vacantes temporales o necesidades concretas de cada curso escolar.
Convocatorias de oposiciones
La sentencia también destaca que durante esos años sí hubo convocatorias de oposiciones para esa especialidad docente. De hecho, recuerda que se convocaron procesos selectivos en 2001, 2017, 2019, 2021 y 2022, y que la propia demandante se presentó a algunas de esas oposiciones aunque no logró superarlas.
Otro de los aspectos importantes del fallo es que el tribunal rechaza que pueda convertirse automáticamente a un interino en funcionario fijo, incluso aunque hubiera existido abuso. Los magistrados recuerdan que «el acceso a la función pública en España está sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad» y que, por tanto, para ser funcionario de carrera hay que superar un proceso selectivo.
Además, la Sala considera ajustado a derecho el cese de la profesora porque su nombramiento estaba vinculado al curso escolar 2021-2022 y finalizaba legalmente el 31 de agosto de ese año.
El tribunal también rechaza las indemnizaciones reclamadas. Entiende que la legislación española no contempla compensaciones automáticas para funcionarios interinos cuando termina su relación laboral y añade que la demandante tampoco acreditó daños concretos derivados de su situación.