Un hombre abre una notificación postalAngela van Oeffelen

La Justicia anula un embargo de 31.637 euros por una notificación inválida de Hacienda

El TSJB considera que la Administración vulneró la «confianza legítima» al acudir al domicilio fiscal y no al despacho de su economista en Ibiza

Hacienda tenía un domicilio. El contribuyente había señalado otro, expresamente, para recibir las notificaciones. Pero la Administración ignoró esa dirección, y siguió adelante con el embargo después de varias notificaciones fallidas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares da la razón al ciudadano y anula el embargo al considerar que Hacienda vulneró su derecho de defensa y la «confianza legítima».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que Hacienda estaba obligada a utilizar el domicilio que el interesado había señalado expresamente para recibir las notificaciones en el procedimiento tributario del que posteriormente derivó la vía ejecutiva. Considera, por tanto, que no se notificó correctamente al contribuyente la providencia de apremio.

La sentencia, dictada el pasado 22 de julio de 2026, estima el recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares y deja sin efecto el acto administrativo que había considerado procedente el embargo. La resolución impone además las costas a la Administración, aunque las limita a un máximo de 3.000 euros.

Ausente en horas de reparto

El caso gira en torno a una liquidación tributaria y a la posterior providencia de apremio. La Administración había intentado notificar esta última en el domicilio fiscal del contribuyente los días 23 y 28 de octubre de 2019, sin conseguirlo. En ambos casos constó que estaba «ausente en horas de reparto» y se dejó aviso en el buzón. Finalmente, el 11 de marzo de 2020 se publicó el anuncio correspondiente en el BOE.

El problema, según el TSJB, es que en el expediente de la liquidación el contribuyente había designado expresamente otro domicilio a efectos de notificaciones, correspondiente al despacho de su economista en Ibiza. Era, además, el lugar en el que se habían atendido las comunicaciones anteriores del procedimiento.

La Sala considera que la Administración debía mantener el domicilio que el propio interesado había señalado para recibir las comunicaciones. «La validez de la notificación de la providencia de apremio exige, en el presente supuesto, que esta hubiera sido practicada en el domicilio expresamente designado por el interesado en el expediente de liquidación del que trae causa el procedimiento recaudatorio».

Hacienda no puede desconocer el domicilio señalado

«El procedimiento de recaudación ejecutiva no surge ex novo», señala la sentencia, sino que constituye la consecuencia del incumplimiento de una obligación de pago establecida previamente en el expediente de gestión o liquidación. Por ello, la Administración «no puede desconocer, sin motivación alguna, el domicilio señalado por el obligado tributario en dicho procedimiento».

La Sala vincula esta obligación con el principio de confianza legítima, relacionado a su vez con la seguridad jurídica y la buena administración. En su razonamiento, el ciudadano tiene derecho a «confiar» en que la Administración utilizará los datos que él mismo ha facilitado durante las sucesivas actuaciones que forman parte de una misma relación tributaria.

El TSJB apoya además su decisión en una sentencia reciente del Tribunal Supremo, la STS 902/2025, de 1 de julio, que —según recoge la resolución— estableció que cuando un contribuyente designa expresamente un domicilio para notificaciones, la Administración debe utilizarlo cuando están en juego sus posibilidades de defensa.

El tribunal distingue así entre el domicilio fiscal y el domicilio específicamente señalado para un procedimiento concreto. Este último, sostiene, tiene una protección reforzada porque está directamente relacionado con el derecho de defensa y con la expectativa legítima del contribuyente de que las actuaciones administrativas posteriores respetarán la designación efectuada.

La consecuencia es que la notificación de la providencia de apremio no puede considerarse válida «al haberse vulnerado las exigencias derivadas del principio de confianza legítima y del derecho del obligado tributario a conocer efectivamente las actuaciones administrativas que afectan a su esfera jurídica».

Con ese razonamiento, el TSJB estima el recurso y anula el acto administrativo impugnado. El fallo establece expresamente que el acto era contrario a Derecho y condena a la parte demandada al pago de las costas, con el límite de 3.000 euros.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación. La propia sentencia señala que cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo cuando se alegue infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, dentro del plazo de 30 días desde la notificación.