Una de las pateras varadas en el Migjorn
Absuelto un inmigrante de Gambia que patroneó una patera: «Su intención fue estrictamente salvar la vida»
El TSJB concluye que el acusado cogió el timón durante los últimos diez minutos de la travesía porque los traficantes argelinos los abandonaron a su suerte en mitad del mar
La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia absolutoria en un caso que planteaba dudas sobre si el hecho de tomar el mando de una patera para alcanzar tierra constituye un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La respuesta del tribunal, tras analizar el caso de un joven gambiano acusado de patronear una embarcación, es que no hay delito cuando la actuación responde al instinto de supervivencia ante el abandono de las mafias.
La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena de seis años de prisión para el acusado por un delito tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal. La magistrada ponente ha argumentado que el «dolo» —el elemento subjetivo esencial para condenar— brilla por su ausencia.
El tribunal relata un episodio dramático que tuvo lugar el pasado septiembre de 2025. Tras partir de Argelia, los organizadores de la travesía abandonaron a 24 inmigrantes a su suerte en mitad del mar, cambiaron de embarcación y regresaron a la costa argelina. Fue en ese momento de desamparo cuando, según la sentencia, los ocupantes tuvieron que tomar las riendas de la patera.
La Sala es clara al desvincular al acusado de las redes criminales. «Creemos que su intención fue estrictamente 'salvar la vida', es decir, manejar la embarcación, desconocemos si él en exclusiva o relevándose con otros, para llegar a tierra y ponerse a salvo. En ningún momento se ha acreditado que el acusado conociera a los argelinos que los transportaron hasta allí y que presumiblemente organizaron la travesía».
Uno de los detalles más curiosos que arroja la sentencia es la dinámica operativa de estas mafias, que utilizan a los propios inmigrantes como piezas fungibles para evitar el riesgo penal. La Sala subraya la falta de lógica en la tesis de la acusación porque «no resulta lógico que si el acusado tenía que ver o estaba compinchado con la organización, les hubiera permitido sacar los móviles, usarlos y es más, grabar al propio acusado patroneando».
El tribunal apunta a que la elección del patrón fue producto de una situación coercitiva o aleatoria, donde los verdaderos responsables, los organizadores argelinos, se pusieron a salvo dejando a los inmigrantes sin recursos, brújula o GPS, dependiendo únicamente de la visibilidad de la costa para alcanzar suelo español.
La resolución destaca la necesidad de probar la voluntad de vulnerar la ley de extranjería. «Lo que se infiere de la práctica de la prueba es que los argelinos abandonaron la embarcación cargada de migrantes cerca de las costas españolas y los propios ocupantes decidieron quién debía patronear... Pero lo que no se infiere es una conducta intencionada de ayudarlos para vulnerar la legislación española», advierte la Sala.
La Audiencia de Palma ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar contra el patrón de la patera, quien tras meses privado de libertad desde septiembre de 2025, ha quedado absuelto de todos los cargos.