Fachada del TSJIB

Fachada del TSJIBNiall_Majury

El TSJ balear anula la expulsión de un extranjero al considerar insuficientes sus antecedentes policiales

El tribunal confirma que la estancia irregular, unida a unas diligencias penales cuyo resultado se desconoce, no basta para justificar la expulsión

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la anulación de la expulsión de España durante tres años impuesta por la Delegación del Gobierno a un hombre hondureño en situación irregular. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma. La resolución del TSJIB, a la ue ha accedido El Debate, impone además a la Administración las costas de la apelación, con un límite de 1.000 euros.

El procedimiento tiene su origen en una resolución de la Delegación del Gobierno de noviembre de 2023 que acordó expulsar al afectado del territorio nacional y prohibirle regresar durante tres años. El hombre había sido detenido meses antes por un presunto delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, unas actuaciones que dieron lugar a diligencias judiciales y a medidas cautelares de prohibición de aproximación. A raíz de aquella detención se comprobó que se encontraba en España en situación irregular y se inició el expediente de expulsión.

El juzgado de primera instancia anuló la medida al entender que los antecedentes policiales, por sí solos, no justificaban la expulsión, especialmente porque se desconocía el resultado de las actuaciones judiciales. También tuvo en cuenta que el afectado había acreditado cómo y cuándo entró en España, no tenía antecedentes penales y disponía de domicilio conocido. La Abogacía del Estado recurrió esa decisión ante el TSJIB.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, ante una estancia irregular, la multa es preferente cuando no existan circunstancias que, atendiendo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Para imponer esta última medida deben apreciarse de manera individualizada circunstancias agravantes o datos negativos que acrediten su proporcionalidad.

Uno de los puntos centrales de la sentencia es el valor que puede atribuirse a los antecedentes policiales. El TSJIB recoge la jurisprudencia que establece que, si la Administración pretende utilizarlos para justificar una expulsión en lugar de una multa, debe conocer el resultado de las actuaciones policiales o judiciales y dejar constancia de ello en el expediente. De lo contrario, la elección de la expulsión carece de motivación suficiente.

Familia y domicilio

En este caso, la Sala destaca que no existían otros datos negativos aparte de esos antecedentes policiales y se desconocía cómo habían terminado las diligencias penales. No constaban antecedentes penales, el ciudadano estaba identificado mediante pasaporte, había acreditado su entrada en España por un puesto fronterizo habilitado y tenía familia y domicilio conocido. Por ello, concluye que su estancia irregular y aquel antecedente policial no permiten aplicar la sanción más grave de expulsión.

El tribunal rechaza también la petición de la Abogacía del Estado de que los jueces impusieran directamente una multa o devolvieran el expediente a la Administración para hacerlo. Según razona, corresponde a la Administración ejercer la potestad sancionadora y al órgano judicial revisar la legalidad de su actuación. La anulación de la expulsión, precisa, «no impide que la Administración pueda adoptar posteriormente las medidas que procedan conforme a Derecho, incluida, en su caso, una multa».

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