Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de BalearesGetty Images

Condenado un padre por no pagar la pensión de su hija para «vengarse» porque ella se quitó su apellido

El tribunal revoca su absolución al considerar que durante cinco meses de 2025 sí trabajó y tenía capacidad económica para cumplir en ese periodo

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco meses de prisión a un padre por un delito de abandono de familia, al considerar probado que durante cinco meses de 2025 estuvo trabajando y no abonó la pensión de alimentos de su hija. La Sección Segunda del tribunal ha revocado así la absolución dictada en julio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma.

El procedimiento tiene su origen en una sentencia de divorcio dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma. Aquella resolución atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija, y estableció que el padre, debía abonar 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, además de asumir por mitad determinados gastos extraordinarios.

La hija, que nació en 2007, ya era mayor de edad cuando se sustanció el procedimiento penal. La sentencia señala expresamente que madre e hija reclamaban las cantidades correspondientes a la pensión alimenticia, los gastos extraordinarios y una indemnización por daño moral.

Sí tuvo capacidad económica cinco meses

Aunque los impagos se sucedieron durante varios años, la Audiencia Provincial no considera acreditado que el acusado hubiera dejado de pagar voluntariamente cuando carecía de recursos para hacerlo, y sólo lo condena por el corto periodo en el que sí tuvo ingresos por trabajar.

La propia sentencia de primera instancia había detallado los periodos en los que trabajó y los ingresos que obtuvo entre 2019 y 2024 y concluyó que los impagos se correspondían en buena medida con etapas en las que no percibía salarios.

Entre 2019 y 2024, el padre trabajó de forma intermitente y percibió también prestaciones por desempleo. Sus retribuciones fueron de 2.649 y 2.400,55 euros en 2020; 12.341,06 euros en 2021; 17.312,95 euros en 2022; 9.012,30 euros en 2023 y 6.183,59 y 5.589,78 euros en 2024.

La Audiencia considera que esa situación cambia en 2025. Los hechos probados establecen que el acusado trabajó durante cinco meses de ese año y no pagó durante ese periodo ninguna de las pensiones correspondientes. El tribunal aprecia en este punto un error en la valoración de su capacidad económica.

«Y es en este único aspecto donde sí se aprecia error valorativo respecto de la capacidad económica del recurrente para afrontar, al menos, las pensiones devengadas durante los 5 meses en que percibió remuneraciones por su trabajo».

La Sala considera además que no se trató simplemente de una deuda pendiente sino de un incumplimiento voluntario. El padre conocía la obligación que tenía y había estado trabajando durante esos cinco meses sin ofrecer una explicación que justificara por qué no abonó la pensión.

La «actuación vengativa»

La sentencia destaca «la actuación vengativa» del acusado, que reconoció que «no había pagado la pensión durante al año 2025 porque su hija había decidido cambiarse el apellido, más que suponer un impedimento, apunta decididamente a una actuación vengativa que refuerza su intención de no cumplir».

La Audiencia recuerda que el artículo 227.1 del Código Penal contempla el impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente cuando concurren los requisitos del delito. En este caso, el tribunal considera determinante que el impago se prolongara durante cinco meses consecutivos.

Finalmente, la Sala estima parcialmente el recurso presentado por la madre y la hija, revoca la sentencia absolutoria y condena al acusado a cinco meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, deberá abonar las pensiones correspondientes a marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, actualizadas conforme al IPC, más los intereses previstos legalmente.

Rechaza la indemnización por daño moral

La Audiencia, sin embargo, rechaza la reclamación por daño moral. La acusación particular había solicitado 15.000 euros para cada una de las dos perjudicadas, alegando, entre otras circunstancias, que la madre tuvo que compaginar numerosos trabajos. Pero el tribunal considera que no se acreditaron las circunstancias necesarias para reconocer esa indemnización.

La resolución condena al acusado al pago de las costas de la primera instancia, mientras que las correspondientes al recurso de apelación se declaran de oficio. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

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