Cartel de una vivienda en alquilerEsteban Martinena

La Justicia absuelve al ‘okupa’ de Formentera condenado a pagar 6.300 euros por no dejar la casa

La Audiencia Provincial revoca la sentencia y dicta ahora que no hubo una ocupación inconsentida sino una prórroga del alquiler y rechaza cobrarle 150 euros por cada día que estuvo en la vivienda al acabar el contrato

La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado una sentencia que condenaba a un arrendatario a pagar 6.300 euros al propietario de una vivienda de Formentera por haber permanecido en el inmueble después de la fecha inicialmente fijada para el final del contrato. La Sección Cuarta considera que no hubo una ocupación inconsentida sino una continuación del uso de la vivienda aceptada por el arrendador, y descarta la penalización prevista en el contrato. El propietario de la vivienda había reclamado una indemnización de 150 euros por cada día de permanencia posterior al vencimiento del contrato.

La sentencia, dictada el 17 de julio de 2026, estima el recurso presentado por el demandado, un ciudadano extranjero de profesión constructor, y deja sin efecto la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza.

El contrato de alquiler de temporada se firmó el 23 de febrero de 2022 y tenía como fecha de finalización el 23 de abril de ese mismo año. Sin embargo, el arrendatario no entregó las llaves hasta el 4 de junio. Durante ese periodo, además, la vivienda estaba siendo utilizada por trabajadores del inquilino mientras éste realizaba obras en el inmueble y en la comunidad de propietarios.

La clave del litigio era una cláusula del contrato que establecía que, una vez terminado el periodo pactado, el arrendatario debía dejar la vivienda y entregar las llaves. Si no lo hacía, el contrato fijaba una indemnización de 150 euros diarios «hasta la devolución de la posesión de la vivienda».

En primera instancia, el 'okupa' fue condenado

La primera sentencia consideró que procedía aplicar esa penalización y condenó al arrendatario a pagar 6.300 euros, además de los intereses legales y las costas. El afectado recurrió ante la Audiencia Provincial alegando, entre otros motivos, que no había existido el incumplimiento contractual que permitiera activar la cláusula penal. La Sección Cuarta le da ahora la razón.

Los magistrados consideran determinante la comunicación mantenida entre las partes. Según explica la sentencia, los correos electrónicos aportados al procedimiento muestran que el propietario permitió al arrendatario continuar ocupando la vivienda hasta junio.

La resolución subraya que durante ese periodo el propietario no hizo referencia a la aplicación de la penalización prevista en el contrato y «consintió al demandando mantenerse en la ocupación [...] hasta junio y ello sin hacer referencia alguna a la aplicación de la cláusula penal».

La Audiencia añade que la vivienda estaba siendo ocupada por trabajadores del arrendatario, que se dedicaba a la construcción y estaba ejecutando obras tanto en la propia vivienda como en la comunidad de propietarios. Los testimonios practicados durante el juicio apuntaban, además, a que esos trabajos continuaron incluso después de la fecha inicialmente prevista para la finalización del alquiler.

Por ello, la Sala entiende que no puede considerarse que el arrendatario permaneciera en el inmueble contra la voluntad del propietario.

Una penalización de 150 euros al día

Otro de los elementos que analiza la Audiencia es la cuantía de la penalización. El alquiler mensual pactado era de 450 euros, mientras que el contrato establecía una indemnización de 150 euros por cada día de ocupación posterior al vencimiento.

La sentencia considera que «no es ajustado a derecho utilizar la cláusula penal prevista para una ocupación inconsentida de la vivienda tras la finalización contractualmente pactada, cuando las partes han convenido una continuación en el uso tras la llegada del inicial término previsto». Y añade que la cantidad reclamada era «excesiva y desproporcionada en relación con la renta», de unos 450 euros.

El razonamiento central de la sentencia es que la cláusula penal estaba pensada para el supuesto concreto de que el arrendatario permaneciera en la vivienda sin autorización una vez terminado el contrato. Pero, según la prueba examinada por la Sala, eso no fue lo que ocurrió.

«De la prueba practicada se desprende un consentimiento o prórroga del arriendo, que si bien da derecho al arrendador a reclamar la renta correspondiente, no justifica la aplicación de la cláusula penal».

Finalmente, la Audiencia estima el recurso, revoca íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y desestima la demanda del propietario.

El arrendatario queda así absuelto de los 6.300 euros que se le reclamaban. Las costas de la primera instancia se imponen al demandante, mientras que la Audiencia no hace un pronunciamiento especial sobre las costas de la apelación. La sentencia señala expresamente que contra esta resolución «no cabe recurso alguno».