Autobús escolarGetty Images

Sentencia

Una empresa de autocares deberá devolver 154.000 euros de anticipos porque estalló la pandemia

El TSJ balear respalda al Govern y concluye que la compañía no podía incluir entre las indemnizaciones por la suspensión del transporte escolar conceptos como la amortización o los costes financieros de los vehículos

Una empresa de autocares deberá devolver 154.524 euros que recibió por adelantado después de que la pandemia obligara a suspender seis contratos de transporte escolar en Baleares. El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha rechazado el recurso presentado por la compañía y ha respaldado las resoluciones con las que la Conselleria de Educación exigió el reintegro de parte de las cantidades anticipadas.

El conflicto se remonta a marzo de 2020, el mes en el que todo estalló con la pandemia del coronavirus. La empresa tenía adjudicados seis contratos para transportar alumnos de centros públicos de las islas cuando la irrupción de la covid hizo imposible continuar prestando el servicio. Los contratos quedaron suspendidos desde el 16 de marzo debido a la imposibilidad de ejecutarlos en las condiciones pactadas.

La paralización no respondió a ningún incumplimiento de la compañía. La propia sentencia señala que la empresa había prestado el transporte escolar de forma «adecuada y satisfactoria». El problema surgió después, a la hora de determinar qué gastos podía cobrar por el tiempo en el que los autocares permanecieron sin prestar el servicio.

La normativa extraordinaria aprobada durante la pandemia permitió indemnizar a las empresas con contratos públicos suspendidos por determinados costes que continuaban soportando pese a no poder trabajar. Entre ellos figuraban gastos salariales, mantenimiento de garantías, alquileres o determinados costes de mantenimiento de maquinaria y vehículos y pólizas de seguros.

La empresa solicitó anticipos de esas futuras indemnizaciones y Educación autorizó los pagos en junio de 2020. Es decir, no se le estaba pagando por las rutas escolares que no llegó a realizar, sino adelantando una cantidad para compensar determinados gastos derivados de la paralización. Posteriormente tendría que demostrar documentalmente cuáles habían sido esos costes y su cuantía. De hecho, la Administración dejó establecido que podría exigir el reintegro de los importes percibidos indebidamente si los gastos no quedaban finalmente justificados.

Educación reclama el dinero

Una vez reanudado el transporte escolar, Educación pidió a la empresa que justificara las cantidades recibidas. Tras revisar la documentación, concluyó que una parte de los gastos presentados no podía ser indemnizada o no estaba suficientemente acreditada. En noviembre de 2022 dictó seis resoluciones para reclamar un total de 154.524,18 euros.

La compañía acudió entonces a los tribunales. Entre sus argumentos sostenía que el Govern ya no podía reclamar el dinero porque los contratos habían terminado, habían sido liquidados y las garantías definitivas ya habían sido devueltas.

El TSJIB rechaza este planteamiento. Los magistrados, en una sentencia a la que ha accedido El Debate, consideran que la liquidación ordinaria de los contratos y las indemnizaciones extraordinarias aprobadas durante la pandemia eran cuestiones diferentes. La finalización de los contratos, por tanto, no liberaba a la compañía de justificar los anticipos que había recibido.

La Sala recuerda que la empresa debía acreditar de manera fehaciente la «realidad, efectividad y cuantía» de los daños sufridos durante la suspensión. También descarta que la actuación anterior de Educación hubiera generado un derecho de la empresa a quedarse con la totalidad del dinero. «En ningún caso se puede hablar de vulneración de la doctrina de los actos propios ni de infracción de la confianza legítima ni de vulneración del principio de buena fe contractual», sostiene el tribunal.

Otro de los puntos fundamentales del pleito estaba en los gastos de los propios autocares. La compañía pretendía incluir conceptos como la amortización de los vehículos, sus costes financieros y determinados gastos de mantenimiento anual.

El TSJIB respalda el criterio restrictivo de Educación. La sentencia recuerda que la relación de gastos que podían ser indemnizados era cerrada y que entre los «alquileres o costes de mantenimiento» contemplados por la normativa no encajaban los gastos de amortización.

La Sala considera así «acertada una interpretación estricta» de la norma y subraya que esta no contempla las amortizaciones ni los costes financieros de los vehículos. A ello añade otro elemento determinante: la compañía «tampoco ha probado la vinculación» entre los gastos que reclamaba y la suspensión de los contratos provocada por la pandemia.