Complejo turístico Casa Lola, en Ibiza, en 2022
Un macrochalé de Ibiza elude una multa de 200.000 € por la lentitud del Govern de Armengol
Un fallo de calendario de la administración socialista deja impune a Casa Lola, donde la Policía cazó una fiesta ilegal en plena pandemia en 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una sanción de 200.000 euros impuesta por el Govern balear a la mercantil Inversiones Hoteleras Faro S.L., propietaria de la conocida finca Casa Lola, en Sant Josep, por la celebración de una multitudinaria fiesta ilegal durante la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el expediente sancionador iniciado por el Govern de la socialista Francina Armengol había caducado cuando se dictó la resolución administrativa.
Los hechos se remontan a la madrugada del 20 de julio de 2020, cuando agentes de la Policía Local de Sant Josep y de la Guardia Civil acudieron a la finca tras recibir numerosas quejas por música y ruido. Según recoge la sentencia, los agentes localizaron una fiesta con decenas de asistentes en una instalación utilizada como discoteca, donde los participantes bailaban sin respetar las distancias de seguridad ni utilizar mascarilla. Muchos intentaron huir al detectar la presencia policial. Los agentes identificaron a 32 asistentes sin mascarilla y a 26 trabajadores que sí la llevaban puesta.
Clausura cautelar
La resolución judicial recuerda además que el Ayuntamiento de Sant Josep había ordenado días antes la clausura cautelar del establecimiento y el precinto de los equipos de música dentro de otro expediente sancionador. Sin embargo, la actividad continuó desarrollándose pese a esas medidas. La Policía Local aportó también un informe en el que constaban 104 intervenciones relacionadas con Casa Lola desde 2010, la mayoría por molestias derivadas de fiestas multitudinarias y emisiones de música al exterior.
Por estos hechos, el Govern de Armengol impuso una multa de 200.000 euros al considerar acreditadas varias infracciones muy graves de la normativa aprobada durante la crisis sanitaria, entre ellas la organización de fiestas, la apertura de un local destinado a discoteca, el uso de la pista de baile y el incumplimiento reiterado de las instrucciones de las autoridades sanitarias.
La empresa recurrió alegando defectos en las notificaciones, vulneración de diversos principios sancionadores y la caducidad del expediente. El TSJIB descarta que existiera indefensión, al recordar que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y que la mercantil no abrió varias de las notificaciones que recibió a través de la carpeta ciudadana.
Defectos en las notificaciones
Sin embargo, la Sala concluye que el expediente sí había caducado. Aunque rechaza la tesis de la empresa de que el plazo máximo fuera de nueve meses, entiende que resultaba aplicable la normativa autonómica balear, que fijaba un plazo de un año para tramitar y resolver este tipo de procedimientos sancionadores.
Los magistrados subrayan que el expediente fue incoado el 30 de noviembre de 2020 y que la resolución sancionadora no se dictó hasta el 2 de diciembre de 2021, cuando el plazo ya había expirado. Por ello, estiman el recurso y anulan la multa de 200.000 euros.
Pese a dar la razón a la empresa, el tribunal no impone las costas procesales a la Administración. La sentencia señala que la actitud de la recurrente dificultó la tramitación ordinaria del expediente y contribuyó a que finalmente se produjera la caducidad. La resolución puede ser recurrida en casación.