El presidente y la presidenta

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Universidades y Educación

Baleares empitona el decreto de universidades de Sánchez: «Muy satisfechos de que el Supremo nos haya dado la razón»

El consejero de Educación celebra la anulación de la norma y denuncia que el Gobierno central la tramitó «de manera precipitada» y sin escuchar a las comunidades autónomas

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto de universidades que puso en marcha el Gobierno de Pedro Sánchez en 2025 con el principal objetivo de limitar la proliferación de universidades privadas. Los jueces estiman un recurso del Govern de Marga Prohens en Baleares y entienden que la normativa se tramitó de urgencia sin que estuviera justificado. Por ello, el consejero de Educación de las islas ha salido este jueves ante los medios a celebrar una decisión juidicial que consideran de sentido común. «Estamos muy satisfechos de que se haya tomado esta decisión y de que se hayan atendido los recursos que hemos presentado», ha señalado el responsable autonómico, quien ha insistido en que la regulación estatal ignoraba las particularidades territoriales y demográficas del archipiélago.

Antoni Vera ha reprochado al Ejecutivo de Sánchez que aprobara la reforma sin contar con las comunidades autónomas ni atender sus aportaciones. «Este real decreto se tramitó sin escuchar a las comunidades autónomas, sin celebrar las reuniones oportunas y sin tener en cuenta sus aportaciones», ha denunciado. En este sentido, ha recordado que Baleares cuestionó desde el principio varios de los requisitos introducidos por la norma, especialmente aquellos que, a juicio del Govern, no tenían en cuenta la realidad insular.

Uno de los principales puntos de discrepancia era la exigencia de que las universidades de nueva creación superasen los 4.500 estudiantes matriculados en un plazo de seis años. El responsable de Educación ha advertido de que establecer un mismo umbral para todo el territorio nacional perjudicaba a las comunidades autónomas con menor población. «Esta cifra se fijaba para toda España, sin tener en cuenta que existen comunidades autónomas con menos población y que, evidentemente, también tienen un número menor de estudiantes universitarios», ha explicado.

El segundo aspecto cuestionado por Baleares era la obligación de disponer de una capacidad de alojamiento equivalente al 10 % de las plazas universitarias presenciales. Para el consejero, esta exigencia excedía los objetivos que debería perseguir una regulación centrada en garantizar la calidad de la enseñanza superior. «Consideramos que esta exigencia no tiene nada que ver con las competencias propias ni con la naturaleza de una universidad. Además, tampoco guarda relación directa con la calidad universitaria», ha afirmado.

«Todo se hizo de manera precipitada»

El titular autonómico de Educación ha defendido que la decisión de recurrir al Supremo respondió también a la necesidad de preservar las competencias de Baleares en materia universitaria, recogidas en el artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía. «No estamos en contra de que exista una normativa básica estatal, pero consideramos que su desarrollo debe respetar las competencias de las comunidades autónomas», ha subrayado.

Asimismo, ha criticado que el Gobierno central recurriera a la vía de urgencia sin contar adecuadamente con la Conferencia Sectorial de Universidades y prescindiendo de trámites de participación pública. «No se nos dio a las comunidades autónomas la oportunidad de participar, de consensuar las medidas, de reunirnos ni de expresar nuestras propuestas», ha lamentado el consejero, que ha resumido la actuación del Ejecutivo asegurando que «todo se hizo de manera precipitada y sin contar con nosotros».

El Supremo rechaza la urgencia alegada por el Gobierno

La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, anula íntegramente el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, al considerar que el Ejecutivo no acreditó circunstancias que justificaran su tramitación urgente y la omisión de la consulta pública previa.

El Gobierno central había defendido la necesidad de acelerar la reforma ante el crecimiento del número de universidades, especialmente privadas, y la expansión de la enseñanza virtual. Sin embargo, los magistrados consideran que estos fenómenos venían produciéndose desde años atrás y no constituían circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

El Alto Tribunal sostiene que la intención de que la normativa entrara en vigor antes del curso 2025-2026 respondía «más a una voluntad política para su pronta entrada en vigor que a una causa objetiva» de urgencia.

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