Un trabajador con su ordenadorGetty Images

Un autónomo de 51 años tendrá que devolver 4.800 euros de las ayudas Covid por no demostrar una pérdida de ingresos

El TSJB da la razón a la mutua y concluye que pagar la cuota de autónomos no basta para cobrar la prestación si la facturación es 0,00

Durante cuatro meses, entre febrero y mayo de 2021, un autónomo de Ibiza recibió 4.773,96 euros de una de las ayudas extraordinarias aprobadas durante la pandemia para quienes habían visto caer sus ingresos. La prestación se concedió inicialmente de forma provisional, pero una revisión posterior de sus declaraciones fiscales puso el dinero en cuestión porque no aparecían ingresos, facturación ni rendimientos económicos que permitieran acreditar que estaba desarrollando una actividad. Cinco años después, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ordenado que devuelva todo lo cobrado.

La Sala de lo Social ha revocado así la sentencia de un juzgado de Ibiza al dictaminar que, sin ingresos acreditados, no puede existir la caída de ingresos que exigía la prestación extraordinaria.

El trabajador, de 51 años y nacionalidad española, llevaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 2011, dentro del sector de intermediarios del comercio. En febrero de 2021 solicitó la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, conocida como POECATA y regulada por el Real Decreto-ley 2/2021.

La mutua aceptó la solicitud y comenzó a abonarle la prestación. Lo hizo con carácter provisional, como establecía el sistema extraordinario puesto en marcha durante la crisis sanitaria. Pero fue la posterior comprobación de los requisitos quedaría para después. Y fue precisamente esa revisión la que terminó cambiando el caso.

Tenía facturación 0,00

En 2025, las comprobaciones tributarias realizadas por la mutua revelaron que las declaraciones trimestrales del IRPF presentadas por el trabajador durante los dos primeros trimestres de 2021 reflejaban un resultado de 0,00 euros. Tampoco constaba facturación ni se acreditaban rendimientos económicos durante ese año. La misma ausencia de actividad aparecía al analizar el segundo semestre de 2019, el periodo utilizado como referencia por la normativa.

La mutua consideró entonces que no se había acreditado el requisito esencial para acceder a la ayuda y anuló la prestación. A continuación, reclamó al trabajador los 4.773,96 euros que había cobrado.

El trabajador llevó el asunto a los tribunales y obtuvo inicialmente una resolución favorable. En enero de 2026, el Tribunal de Instancia de Ibiza anuló la reclamación de deuda. La mutua recurrió esa decisión y el asunto acabó ante la Sala de lo Social del TSJB.

La respuesta del tribunal balear ha sido ahora distinta. En una sentencia dictada el pasado 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso El Debate, la Sala revoca el fallo de Ibiza y considera que el trabajador no acreditó que estuviera desarrollando una actividad económica que hubiera sufrido una pérdida de ingresos. Es decir, para que haya reducción de ingresos, debe haber ingresos.

La normativa exigía acreditar una reducción superior al 50 % de los ingresos durante el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, además de no superar un determinado límite de rendimiento neto, fijado en 7.980 euros.

Para el tribunal, no puede demostrarse una caída de ingresos si previamente no se acredita que existían ingresos derivados de una actividad por cuenta propia.

«La situación protegida por la prestación de cese de actividad es la reducción de los ingresos y para que haya reducción de ingresos debe haber, ante todo, ingresos», incide la resolución, que considera que el trabajador no podía acreditar esa situación únicamente con el hecho de continuar dado de alta en el RETA y pagar sus cuotas.

«Estar de alta en el régimen especial y abonar las cuotas no acredita la existencia de actividad cuando esto puede acreditarse fácilmente mediante la aportación de la documentación acreditativa de tal actividad», apunta.

El magistrado también descarta la aplicación de la célebre doctrina europea Cakarevic (sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), que en ocasiones protege a los ciudadanos de devolver prestaciones consumidas para gastos de subsistencia cuando la Administración comete un error al concederlas.

La Sala aclara en el texto que en este caso «no existió propiamente un reconocimiento por error sino un reconocimiento provisional sometido a ulterior revisión».

El TSJB estima el recurso de suplicación de la mutua, absuelve a la entidad y ratifica que el demandante deberá desembolsar los 4.773,96 euros reclamados. Contra esta resolución del 3 de septiembre de 2026 todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.