Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Un ictus reduce los ingresos de un piloto y la Justicia le rebaja la pensión alimenticia de sus hijos
La Audiencia Provincial de Baleares confirma la reducción por el deterioro de su salud, la pérdida de ingresos y los gastos derivados de sus secuelas
De pilotar aviones de pasajeros cobrando cerca de 10.000 euros brutos al mes a depender de una pensión por gran invalidez y requerir asistencia continua para las tareas cotidianas más elementales. El drástico giro vital sufrido por un exaviador comercial de líneas aéreas debido a un problema grave de salud ha llevado a los tribunales a avalar de forma definitiva la reducción de la pensión alimenticia que abonaba a sus dos hijos.
Una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares rechaza la petición de la ex pareja, quien solicitaba mantener la asignación original de sus dos hijos alegando que el padre dispone de ingresos suficientes y de ahorros.
La Justicia confirma el fallo previo de un juzgado de primera instancia de Palma que recortó la prestación de 600 a 450 euros mensuales por cada hijo (900 euros en total).
En noviembre de 2022, el hombre sufrió un ictus que le provocó importantes secuelas, como hemiplejia, heminegligencia y hemianopsia homónima izquierda. El INSS lo declaró en situación de Gran Invalidez Incapacidad Permanente Absoluta en el 6 de junio de 2024.
De 600 a 450 euros
Tras el deterioro de su salud y la consecuente pérdida de poder adquisitivo, el juzgado de primera instancia acordó estimar parcialmente la demanda del padre y rebajar la pensión alimenticia de 600 a 450 euros mensuales por cada hijo. La madre de los jóvenes recurrió la decisión alegando que los ingresos reales del progenitor, al sumar el complemento por invalidez en 14 pagas, alcanzaban los 6.011 euros netos al mes y que no se estaba ponderando adecuadamente su patrimonio ni el impacto económico sobre ella.
Sin embargo, el tribunal de alzada ha desestimado el recurso de la madre al considerar plenamente justificado el ajuste de las medidas patrimoniales.
En la resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, la Audiencia argumenta que, aunque los ingresos netos del padre superan ligeramente la estimación inicial tras la actualización de las pensiones, la pérdida de su capacidad retributiva respecto a su etapa en activo es indiscutible.
A raíz de las secuelas, el tribunal analiza los ingresos actuales y los cuantiosos gastos sobrevenidos que debe afrontar el progenitor. Durante su etapa en activo cobrarba unos 10.000 euros brutos mensuales (unos 7.000 euros netos). En cambio, su pensión actual —incluyendo el complemento por gran invalidez y las actualizaciones legales— se sitúa en torno a los 6.011 euros al mes repartidos en 14 pagas.
1.600 euros de gastos
La justicia analiza los ingresos actuales teniendo en cuenta, además, los cuantiosos gastos sobrevenidos que debe afrontar el progenitor por sus secuelas: una media de 1.000 euros mensuales de fisioterapia neurológica, gastos oftalmológicos (65 euros euros al mes) y 550 euros de cuidados personales.
La exesposa recurrió en apelación argumentando que el progenitor mantenía un patrimonio líquido superior a los 180.000 euros en cuentas bancarias y que el cambio a un régimen de visitas más flexible para el hijo menor de edad incrementaba las cargas soportadas en la vivienda materna.
No obstante, los magistrados han desestimado íntegramente estas alegaciones. La Audiencia concluye que el patrimonio ahorrado es casi mismo del que disponía cuando se divorció y que los depósitos bancarios han ido disminuyendo, situándose en torno a los 160.000 euros. Además, subrayan que la flexibilidad en las visitas no impide que los hijos continúen pasando tiempo con el padre y recibiendo su atención directa.
Para justificar la rebaja, recuerdan que las medidas de divorcio no son inmutables y deben adaptarse si existe una «alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su adopción».