Coche averiado
Un concesionario deberá devolver más de 30.000 euros a un cliente por venderle un coche con averías constantes
La Justicia obliga a la empresa a reembolsar el precio del vehículo más los gastos de taller y alquiler tras sufrir al menos doce averías desde su compra
Compró un coche en febrero de 2018 y desde el primer día las averías fueron una constante. Harto de tantas visitas al taller, el propietario del vehículo llevó a los tribunales al concesionario que se lo vendió. Ahora la Justicia le ha dado la razón, a medias. Le devolverán el dinero de la compra y le abonarán las reparaciones y gastos en el alquiler de otro vehículo, pero no tiene derecho a indemnización por daño moral.
El demandante compró el Peugeot 3008 por 27.243,53 euros el 16 de febrero de 2018 a un concesionario de vehículos. El coché empezó a dar fallos que obligaron al menos doce intervenciones a repararlo en el taller. En total, unos 32.000 euros.
La Audiencia Provincial de Baleares considera que las incidencias fueron suficientemente graves y reiteradas como para impedir que el automóvil cumpliera adecuadamente su finalidad, ya que «la cosa entregada resultó funcionalmente incapaz de desempeñar el destino económico y social al que se la destina el vehículo».
Recuerda que el comprador no está obligado a soportar indefinidamente reparaciones sucesivas cuando el vehículo no ofrece las condiciones que razonablemente cabe esperar.
El concesionario no probó las supuestas reparaciones
El concesionario alegó que las averías habían sido reparadas y que no procedía devolver íntegramente el precio. También cuestionaba determinados gastos reclamados por el comprador. La Audiencia no sólo no le da la razón sino que le reprocha a la empresa concesionaria que no aportara las facturas correspondientes de reparaciones que, según sostenía, se habían efectuado sin coste para el cliente, ni facilitara los datos del responsable del taller que podía aclarar las intervenciones realizadas.
Ante esa falta de colaboración probatoria, la Sala aplicó la presunción prevista en el artículo 121 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que permite extraer consecuencias de la falta de aportación de elementos que estaban en poder de la empresa.
La Audiencia también rechaza que deba descontarse una cantidad por el uso del vehículo a la hora de calcular el importe que debía devolver al comprador porque considera que las deficiencias no fueron puntuales sino que se sucedieron durante la relación contractual, y la finalidad del contrato de compraventa no pudo considerarse satisfecha mediante reparaciones reiteradas.
En consecuencia, el concesionario deberá devolver los 27.243,53 euros pagados por el automóvil y otros 4.723,24 euros correspondientes a gastos de reparación y alquiler de vehículos. La cantidad principal reconocida asciende así a 31.966,77 euros, más los intereses correspondientes.
La Audiencia sí revoca, en cambio, los 5.000 euros por daños morales reconocidos en primera instancia. El tribunal explica que la situación angustiosa descrita durante el procedimiento se había proyectado fundamentalmente sobre la hija del comprador, que no era parte en el proceso. Por ello, considera que ese perjuicio no puede traducirse en una indemnización a favor del propietario.
El fallo establece además que el comprador deberá entregar el vehículo una vez reciba el pago correspondiente. Las costas de la primera instancia quedan a cargo de la empresa.