Una azafata en el aeropuerto de PalmaGetty Images

La Justicia rechaza indemnizar a una trabajadora de Ryanair que denunció acoso laboral

La trabajadora reclamaba 15.000 euros por daños morales tras denunciar que la aerolínea no respondía a sus comunicaciones durante una baja médica

Le redujeron la nómina un 76%, dejaron de responder a sus correos durante una baja por incapacidad temporal y le comunicaron por teléfono que figuraba «de baja en la empresa». Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado la absolución de la compañía aérea Ryanair D.A.C. al entender que esta cadena de desacuerdos y falta de comunicación no constituye un delito de acoso moral (mobbing).

El conflicto se originó en la base ibicenca de la aerolínea en el verano de 2020 cuando Ryanair aplicó a la empleada —que tenía un contrato indefinido desde abril de 2017— una modificación sustancial de sus condiciones laborales. Pasó de ingresar 1.604,65 euros netos al mes a sólo 382,86 euros.

La trabajadora solicitó entonces la rescisión de su contrato. Es decir, marcharse de la empresa cobrando la indemnización por despido. Al no recibir respuesta, interpuso demanda de despido en los juzgados de Ibiza. No obstante, el pleito iniciado en el juzgado de Ibiza se alargó durante años a la espera de lo que resolviera el Tribunal Supremo respecto al conflicto colectivo de la multinacional.

Entre agosto y septiembre de 2020, la trabajadora se puso de baja médica y fue enviando periódicamente los partes médicos a la empresa. Ryanair no respondió a sus correos. El 17 de septiembre de 2020, tras pedirle por mail su código de tripulación, le comunicaron por teléfono que en el sistema constaba «de baja en la empresa desde el 31 de agosto de 2020» (algo que no era real, pues seguía dada de alta en la Seguridad Social).

El 29 de septiembre de 2020, Ryanair le exigió la devolución de su tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias bajo amenaza de sanción económica, cortándole el acceso a los sistemas internos de comunicación.

El Juzgado de Ibiza suspendió en diciembre de 2020 el procedimiento a la espera de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo resolvieran el Conflicto Colectivo nacional sobre las modificaciones salariales de Ryanair.

En mayo de 2021, la empleada amplió el objeto de su reclamación para solicitar una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Solicitó al tribunal que declarase que Ryanair incurrió en una conducta continuada contraria a la buena fe contractual y que sufrió acoso laboral (mobbing) por el «silencio» de la empresa a sus correos durante la baja médica, la retirada de sus accesos informáticos y las llamadas contradictorias.

Atribuyó a esa situación un perjuicio psicológico y emocional, con angustia prolongada, ansiedad por la inseguridad económica y una sensación de abandono.

Poco después, la empresa le reclamó la devolución inmediata de su tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias bajo apercibimiento de sanción económica, y bloqueó además sus canales internos de contacto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima la demanda de la azafata. En primer lugar, por razones técnicas, el tribunal recuerda que en el recurso de suplicación no basta con hacer una revalorización genérica de las pruebas, sino que se exigen documentos de eficacia irrefutable para modificar los hechos probados de la primera sentencia.

Al entrar en el fondo de la cuestión sobre si existió vulneración de derechos fundamentales o acoso, los magistrados descarta un caso de acoso laboral.

«Los hechos probados de la sentencia recurrida no incorporan todo lo alegado y acreditado pero aunque se considerase acreditado todo lo que se ha alegado por la parte demandante no podríamos llegar a la conclusión de que nos encontramos ante una situación de acoso moral en el trabajo», concluye la resolución.

La sentencia del TSJB confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza y exime a Ryanair de pagar indemnización alguna. La trabajadora puede acudir en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.