Viviendas en PalmaKERSTIN WAURICK

Desahuciada una inquilina de 80 años que exigía mantener un piso de renta antigua en Palma y vivía en Córdoba

La Audiencia Provincial tilda de «absurdo» mantener un alquiler 'fantasma' en una casa vacía desde 2019 y ordena deje el inmueble «libre» a disposición de la propiedad

Una mujer de 80 años se mudó a un pueblo de Córdoba junto a su hija en 2019. Aunque vivía a 800 kilómetros de distancia, mantuvo el piso en alquiler en Palma bajo el régimen de renta antigua de 1964. Cerrado y sin habitar. El propietario le reclamó el cese del alquiler pero ella pretendía mantenerlo aunque no vivía allí. Siete años después, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado su desahucio en una resolución que recuerda el «absurdo» de perpetuar un contrato protegido sobre una casa deshabitada tras constatar que la inquilina se había trasladado a la península hacía años y de forma definitiva.

En la sentencia fechada el 27 de julio, a la que ha tenido acceso El Debate, los magistrados desestiman el recurso de la arrendataria frente a la propietaria de la finca, adquirida por una empresa. La mujer exigía conservar la vivienda apelando al artículo 62.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Alegaba que sufría episodios de síncopes y pérdidas de conocimiento que la obligaban a vivir con su hija en un pueblo cordobés para ser atendida. Sin embargo, la resolución no lo considera un argumento razonable porque mujer podía ser atendida perfectamente en Baleares, donde «disponía igualmente de los recursos asistenciales necesarios en la isla de Mallorca, donde podía recibir el mismo seguimiento y tratamiento médico».

Tenía el piso vacío

La Audiencia califica la mudanza como una decisión personal para vivir con su familia y no como una causa de fuerza mayor que justifique tener el piso vacío. «Resulta plenamente comprensible desde un punto de vista personal y familiar, no constituye la justa causa excepcional a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, pues responde a una opción personal de la demandada y no a una necesidad objetiva que hiciera imposible la ocupación de la vivienda arrendada», expone.

El tribunal recuerda que la ley no está para proteger alquileres fantasma y que no es admisible «imponer de por vida el mantenimiento de un convenio arrendaticio que ya no responde a la finalidad de otorgar al arrendatario un asentamiento habitual y estable».

Asignada a la sanidad andaluza desde 2019

La documentación médica acreditó que la mujer estaba dada de alta e integrada en el Servicio Andaluz de Salud «al menos desde el 23 de enero de 2019». Este dato evidenció que «cuando menos desde el año 2019, la demandada no reside en la vivienda arrendada con la continuidad y permanencia exigidas legalmente, habiendo trasladado de forma estable el centro de su vida personal y asistencial», desvela la Sala, que considera acreditado que la residencia de la demandada en Córdoba tenía una evidente vocación de permanencia y no un carácter meramente temporal o circunstancial.

De hecho, los magistrados citan jurisprudencia de otras comunidades autónomas en las que se califica de «absurdo» hacer definitiva una situación que es contraria a la propia naturaleza del contrato arrendaticio, manteniendo un inquilino respecto de una vivienda permanentemente desocupada.

A ello se añade que la demandada dispone de familia extensa en Mallorca, de modo que el traslado a Córdoba no responde a la inexistencia de apoyo familiar en la isla sino a la decisión de fijar su residencia junto a su hija.

La sentencia deja claro que «la residencia habitual exige una efectiva vocación de permanencia en una vivienda determinada», y que en este caso »dicha vocación ha desaparecido por completo respecto de la vivienda arrendada en Mallorca, habiendo quedado sustituida por una residencia estable en el domicilio de su hija, donde la demandada desarrolla su vida cotidiana y recibe la asistencia sanitaria y personal que precisa.

La Audiencia confirma el desahucio dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, y obliga a la anciana a dejar el inmueble «libre, vacuo y expedito» a disposición de la propiedad. Además, se le imponen las costas del recurso y la pérdida del depósito consignado.