Vivienda social en Palma

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La Justicia rechaza desahuciar al hijo de una inquilina fallecida que ocupó la vivienda social y dejó 20.000 euros de deuda

La madre falleció en 2018 y él siguió viviendo en la casa sin comunicarlo al IBAVI pero el tribunal considera que el hijo nunca llegó a adquirir legalmente la condición de arrendatario

La Audiencia Provincial de Baleares rechaza la demanda del Instituto Balear de Vivienda (IBAVI) contra el hijo de una inquilina fallecida, al considerar que no se ha acreditado que asumiera el contrato de arrendamiento de su madre en una vivienda pública.

El organismo público reclamaba el desahucio y el pago de rentas por valor de 20.571,42 euros pero la Sección Cuarta de la Audiencia ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de 28 de julio de 2025. Además, impone al IBAVI las costas de la apelación.

El contrato de alquiler se firmó el 1 de mayo de 2016. La arrendataria falleció el 10 de enero de 2018 y su hijo continuó ocupando la vivienda sin comunicar el fallecimiento.

Cuatro años después, el IBAVI inició procedimiento civil de desahucio contra la mujer por los impagos. Fue en ese momento cuando supo que ésta había fallecido, mediante una diligencia de notificación del emplazamiento de fecha 6 de agosto de 2022.

En esta diligencia, el demandado manifestó que era hijo de la inquilina , y que la misma falleció unos años antes. Dicha circunstancia provocó el archivo del procedimiento por falta de capacidad procesal de la demandada por fallecimiento.

No obstante, el organismo público, por entonces gobernado por el Ejecutivo de la socialista Francina Armengol, sostuvo que había realizado gestiones para regularizar su situación y que recibió requerimientos de pago dirigidos personalmente a él. Es decir, el IBAVI consideraba que debía reconocérsele a partir de la muerte de su madre como arrendatario, aunque no hubiera comunicado formalmente su voluntad de subrogarse en el contrato.

La Audiencia, sin embargo, entiende que esos hechos no son suficientes. El tribunal distingue entre el conocimiento del fallecimiento por parte del arrendador y la acreditación de que el familiar quiere continuar con el alquiler. «Dicha voluntad no puede presumirse, sino que en todo caso debe deducirse por un acto propio», señala la sentencia.

Dos burofaxes sin respuesta

El IBAVI envió dos burofaxes al demandado. El primero, de mayo de 2024, reclamaba documentación y el pago de 20.571,42 euros. El segundo fue remitido en septiembre de ese mismo año. Ambas comunicaciones fueron entregadas, pero no consta que el hombre las contestara. Tampoco se acreditó que hubiera abonado las rentas.

La Sala concluye que «no existe un acto propio por parte del demandado que exprese su voluntad de querer subrogarse en la posición de arrendataria de su difunta madre», recoge el fallo.

La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ha flexibilizado la interpretación de los requisitos para la subrogación por fallecimiento, atendiendo a las circunstancias de cada caso y al principio de buena fe. No obstante, esa flexibilidad no elimina la necesidad de demostrar que el familiar quiere convertirse en arrendatario.

En este caso, la Sala considera que el IBAVI sí había manifestado su disposición a aceptar la subrogación, pero que no se había acreditado una voluntad equivalente por parte del hijo.

Por ello, concluye que el demandado no reúne la condición de arrendatario y carece de legitimación pasiva para responder de las acciones ejercitadas en el procedimiento.

La Audiencia Provincial desestima el recurso del organismo público y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, que ya había rechazado tanto el desahucio como la reclamación de rentas al hijo de la fallecida.

La resolución, fechada el 24 de julio de 2026, impone al IBAVI las costas de la segunda instancia y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia, en cualquier caso, no reconoce un derecho general del hijo a permanecer en la vivienda sino que determina que, en este procedimiento, no se ha probado que asumiera el contrato de arrendamiento de su madre (al exigirle una deuda y un desahucio como si fuera inquilino cuando formalmente no lo habían subrogado).

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