Una mujer cuida de su familiar

Una mujer cuida de su familiarGutyryak Irina

Cuidó de su padrastro hasta su muerte y se quedó parte de la casa: la Justicia frena la demanda de la hija biológica

La hija, que vive en Valencia y mantenía una relación distante con su padre, reclamaba la nulidad del contrato al considerar que encubría una donación para reducir su legítima

Un padre enfermo cedió la mitad de su vivienda a la hija de su esposa a cambio de que lo cuidara hasta su muerte. Su hija biológica denunció que el acuerdo escondía un fraude para perjudicar sus derechos hereditarios, pero la Audiencia Provincial de Baleares ha avalado este contrato al considerar probado que la hijastra dejó su trabajo y asumió los cuidados del enfermo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la validez del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos por el que un hombre, de 66 años, cedió a su hijastra la mitad indivisa de una vivienda a cambio de que lo atendiera durante el resto de su vida. La resolución, dictada el 21 de septiembre, desestima íntegramente el recurso de la hija biológica del fallecido, que solicitaba la nulidad del acuerdo al considerar que encubría una donación destinada a perjudicar su herencia.

El contrato entre padre e hijastra se firmó ante notario el 22 de agosto de 2019, apenas tres meses antes de la muerte del hombre, el 24 de noviembre de ese año. A cambio de la mitad del inmueble, la beneficiaria, de 33 años, se comprometió a proporcionarle sustento, alojamiento, vestido, asistencia médico-farmacéutica y los cuidados que necesitara, incluidos los afectivos.

Sin apenas relación

La hijastra era hija de la entonces esposa del hombre y, según destaca la sentencia, mantenía una estrecha relación familiar desde 1986. En cambio, la denunciante, que era la hija biológica del fallecido y de su anterior esposa, vivía en Valencia desde hacía unos 25 años y apenas tenía relación con él.

Tras el fallecimiento del progenitor en noviembre de 2019, la hija biológica denunció que el acuerdo de cesión de la vivienda a la hijastra por el cuidado no respondía a una verdadera contraprestación sino que que pretendía «despojarla» de sus derechos hereditarios. Por ello, reclamó que se declarara nulo el contrato y se cancelaran las inscripciones registrales derivadas de la cesión.

Sin embargo, la documentación médica y las declaraciones de varios testigos corroboraron que el fallecido necesitaba asistencia para desenvolverse en su día a día. De hecho, la mujer tuvo que dejar su domicilio y trasladarse a la vivienda del enfermo.

La sentencia rechaza que el cáncer de pulmón que padecía el hombre permitiera concluir que, cuando firmó el contrato, sabía que iba a morir en un plazo muy breve. La demandante alegaba que la beneficiaria sólo tuvo que cuidarlo durante unos meses, por lo que consideraba desproporcionada la cesión patrimonial.

Sin embargo, la Audiencia señala que no se aportó un informe pericial médico que acreditara que el fallecimiento era inminente en el momento de la firma. Los testigos indicaron que el desenlace fatal no se esperaba tan pronto; por tanto, no podía saberse cuánto tiempo tendría que dedicar la mujer a los cuidados, ya que podrían haberse prolongado durante años.

Poco antes de morir, el 22 de julio de 2019, el padre intentó citar a su hija biológica en la notaría para que firmase una escritura de definición, y aceptara la donación de un bien a cambio de renuncia de herencia futura. Pero ella no aceptó porque consideraba que le correspondía esa casa más la legítima.

La hijastra renunció a su empleo para cuidar al hombre

Tras morir su padre y saber que la mitad del piso se lo quedaba la hijastra de éste, recurrió reclamando que la cesión de bienes a cambio de alimentos tenía como único objetivo «el perjuicio intencionado de la legítima de la hija».

La Audiencia, sin embargo, da por acreditado que la hijastra prestó los cuidados comprometidos y que «tuvo que abandonar su trabajo para consagrarse al cuidado».

Además, los magistrados argumentan que «resultaba comprensible que el hombre prefiriera recibir los cuidados» de la hijastra «dado el escaso contacto habido entre padre e hija en los veinticinco años anteriores», De este modo, «el vínculo biológico tenía en esta ocasión mucho menor peso que el afectivo surgido de un trato cotidiano y prolongado», sentencia.

La resolución también descarta que otras operaciones patrimoniales del fallecido, como determinadas aportaciones a seguros de vida en favor de su esposa, permitan concluir que existiera una estrategia fraudulenta. Esas actuaciones, añade, no afectan por sí mismas a la validez del contrato discutido en este procedimiento.

Por último, los magistrados distinguen entre tener derecho a impugnar un contrato y demostrar que deba anularse. La hija estaba legitimada para reclamar la nulidad si consideraba que se habían perjudicado sus derechos hereditarios pero no consiguió acreditar que el acuerdo fuera una donación encubierta ni que existiera una intención fraudulenta. Por tanto, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que ya había rechazado la demanda, e impone a la hija las costas del recurso de apelación.

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