Anuncio de alquiler en la ventana de una viviendaGetty Images

Un inquilino de Menorca se libra del desahucio porque la casera envió tarde y mal dos burofaxes

La Audiencia Provincial de Baleares revoca la sentencia que ordenaba desalojar la vivienda porque la primera comunicación no tenía acuse de recibo y la segunda no se hizo cuatro meses antes

Un fallo de forma en las comunicaciones ha salvado a un inquilino de 54 años de abandonar su vivienda en Menorca a pesar de la insistencia de la propietaria. La sentencia, dictada el 21 de septiembre de 2026, revoca el fallo de primera instancia y mantiene vigente el arrendamiento un año más.

El contrato se firmó el 1 de noviembre de 2019. En marzo de 2023, la nueva propietaria de la vivienda y el inquilino acordaron fijar el 31 de octubre de 2024 como fecha de vencimiento.

En abril de 2024, la propietaria de la vivienda, ubicada en Ciutadella (Menorca), pidió al arrendatario que dejara el piso a través de dos burofaxes pero cometió dos fallos determinantes. El primer burofax se envió el 21 de abril de 2024, con suficiente antelación, pero la propietaria no aportó la certificación de entrega ni el acuse de recibo que demostraran que la notificación llegó a manos de su inquilino. La Audiencia Provincial subraya que enviar una comunicación no significa demostrar que «ha llegado a su destinatario a su órbita de conocimiento».

El segundo aviso se envió el 26 de septiembre de 2024, poco más de un mes antes del vencimiento. Aunque el tribunal contempla la posibilidad de que fuera entregado a la otra arrendataria, dictamina que no respetó el plazo legal, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige, en este caso, que el propietario comunique su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación.

En resumen, «la primera comunicación fue tempestiva, pero no consta acreditada su recepción; la segunda, aun dando por válida su entrega, fue realizada fuera del plazo legal», resume la sentencia.

La Audiencia considera que el contrato estaba sujeto a la normativa que establece una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física, seguida de las prórrogas legales correspondientes si no se comunica válidamente la voluntad de no renovar.

Además, recuerda que fijar una fecha de vencimiento «no equivale, sin embargo, por sí sola, a la comunicación de una voluntad de no renovar».

Se prorrogó un año entero

Por tanto, cuando la propietaria presentó la demanda, en abril de 2025, el contrato seguía vigente. Además, como el inquilino mantuvo al día el pago de las mensualidades y ninguna de las notificaciones reunía los requisitos legales, el tribunal ha decretado que el contrato se prorrogó automáticamente por un año y ha dado la razón al demandado.

El desahucio en este caso no se solicitó por impago, ya que el inquilino abonaba puntualmente sus mensualidades sino por expiración del plazo. Pero la comunicación de la extinción del contrato no se hizo bien. La Justicia concluye que, si la arrendadora no notificó el fin del contrato respetando los cuatro meses de antelación que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato se prorrogó automáticamente por un año entero.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la sentencia de primera instancia emitida por el juzgado de Ciutadella, absuelve al inquilino y condena a la propietaria y arrendadora al pago de las costas de ambas instancias procesales. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.