Balcón de una vivienda

Balcón de una viviendaAxel Straubinger

La Justicia desahucia a una mujer que vivía en un piso dividido tras romper con su pareja: él tenía que entrar por el balcón del vecino

Tras fallecer la madre del dueño, el hermano heredó el piso y le impidió el paso por la terraza, lo que dejó al propietario sin acceso a su vivienda

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia de desahucio por precario dictada contra una mujer que residía desde hace dos décadas en una parte dividida del piso propiedad de su expareja, que tenía que acceder a través del balcón de la vivienda del vecino.

El tribunal balear ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma dictada el 5 de diciembre de 2025, de modo que declara el derecho del demandante a recibir la «plena posesión del inmueble» con «apercibimiento de lanzamiento en caso contrario».

Según recoge el texto de la resolución judicial , ambas partes mantuvieron una relación sentimental durante más de 40 años, fruto de la cual nació una hija que en la actualidad tiene 36 años. Tras finalizar la convivencia en pareja hace unas dos décadas, el titular del inmueble permitió que la mujer continuara residiendo en la finca «a título de precario y sin pedir a cambio compensación alguna».

El vivía con su actual esposa

Para vivir ambos, el inmueble se estructuró de modo que la demandada pasó a ocupar una parte del piso, mientras que el demandante pasó a residir en la otra junto a su actual esposa. Sin embargo, para entrar a su propia porción de la finca, el propietario «debía entrar por el balcón de la vivienda colindante, propiedad de su madre».

El conflicto judicial se inició tras el fallecimiento de la progenitora, momento en que la vivienda contigua fue heredada por el hermano del demandante. Este pidió al propietario que dejara de transitar por su terraza al pretender «vender o alquilar» el piso vecino, lo que imposibilitó el acceso habitual del demandante a su propiedad.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, la ponente, la magistrada María Arántzazu Ortiz González, expone que «la acción de desahucio por precario estimada debe ser confirmada porque la parte demandante acredita un título que legitima su posesión del inmueble y la parte demandada lo ocupa sin título suficiente que justifique dicha posesión frente al titular».

El fallo se fundamenta en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo respecto al precario, precisando que este concepto «comprende toda situación de ocupación gratuita de un inmueble ajeno sin título o con un título ineficaz para amparar la posesión». La Sala recalca expresamente que «el alegado derecho tácito derivado de la convivencia no está acreditado».

Una indemnización desproporcionada

Asimismo, el tribunal confirma la desestimación de la reclamación económica solicitada por el demandante, quien además exigía una indemnización de 1.957 euros mensuales por uso inconsentido desde el requerimiento extrajudicial. La Sala concluye que «no se ha acreditado ningún perjuicio toda vez que el actor sigue residiendo en el inmueble». Añade que «la cantidad reclamada no está justificada y, además, resulta desproporcionada».

La resolución condena en costas a la mujer, si bien matiza que «no ha lugar a entrar a valorar en la presente resolución la situación de vulnerabilidad manifestada por la demandada, sin perjuicio de que pueda examinarse dicha cuestión con carácter previo al lanzamiento».

Ella reconoció que nunca se ha casado ni ha sido pareja de hecho del propietario, pero convivieron más de cuarenta años y fruto de dicha relación tuvieron una hija, pero ahora no dispone de otra vivienda y se encuentra en «precaria situación económica».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

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